Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000147
ASUNTO : OP01-D-2008-000147


AUTO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 21/05/2009 en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, Cedula de Identidad No. XXXXXXXXXXX, nacida en fecha XX de XXXX de XXXX, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en la Urbanización OMITIDO, casa No.XX, calle No. XX, cerca de un Barrio Adentro, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos son: 1.- La de Libertad asistida, por el lapso de OCHO (8) MESES, con las obligaciones de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la profesional Psicología, adscrita al equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, con el periodo que así lo determine ésta profesional y 2.- Servicios a la comunidad, con la obligación de cumplir con labor comunitaria, realizando tareas de interés general en la Dirección de Transito y Transporte Terrestre de Porlamar, Municipio Mariño, con una jornada semanal de DOS (2) HORAS SEMANALES, por el lapso de CUATRO (4) MESES; estas sanciones están contenidas en los literales c y d del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), las cuales se encuentran descritas en los artículos 626 y 625 ejusdem. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: Las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de simulación de hecho punible, previsto en el ultimo aparte del articulo 239 del Código. TERCERO: Se fija para el día viernes 19 de Junio de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerla del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez
9:25 AM