Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2007-000013

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves once (11) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y dos horas y minutos de la mañana (10:42 a.m.), comparece previo traslado del Internado judicial de San Antonio ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, y debidamente asistido por el DR. JOSE ALI ROMERO, Defensor Privado inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.963. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. ALI ROMERO, DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica solicitud de Revisión de Medida de fecha 21-04-2009 de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 647 tomando en consideración que a pesar de haberse evadido de los cocos, fue traslado al internado donde hasta la fecha esta pagando su condena, sin embargo hay que notar que venia cumpliendo con todas sus evaluaciones sociales y psicológicas y su plan individual y tenia un pronostico favorable cuando estaba en los cocos, el joven adulto según su reciente informe social pareciera que la sanción no esta cumpliendo con su fin, mas bien le esta haciendo, nadie se rehabilita en estos centros de internamientos `para adultos, diferente lo que pasa cuando el centro de internamiento es para adolescentes, veo un informe desfavorable, según mi criterio la condena le esta haciendo daño sin embargo cuenta con apoyo familiar, tiene oferta de trabajo, consigno en este acto constancia de residencia, aunado a esto Erasmo se quiere comprometer a seguir con sus estudios a colaborar e integrar su familia, tiene un hijo y su esposa y un hermano, que en todo momento están pendientes de èl, solicito respetuosamente y revise la medida privativa que priva sobre él, y de ser necesario imponga otra menos gravosa, para lograr su reinserción social y ser un hombre de bien. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo tengo dos años preso y yo he pensado mucho y se que está mal lo que hice, mi hermano me esta brindando un trabajo y un hogar, quiero que me den una oportunidad, mi esposa parió un bebe, ya tengo dos hijos y quiero afrontar la responsabilidad de padre. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “El nunca ha sido violento, lo hemos apoyado, hemos hablado, le he visto cambios, quiero por favor le demos una oportunidad que se la merece, de verdad doctora. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Efectivamente de la revisión de los informes de evolución Social y Psicológico del adolescente, se evidencia en el último informe que le fuera practicado por los especialistas de la sección, que si bien es cierto cuenta con apoyo familiar, tal como lo resalta la licenciada Griseldys Rodríguez, presenta los siguientes aspectos que considera el Ministerio Público negativo, a la hora de otorgar una medida en libertad: dice que el joven adulto muestra distanciamiento con su medio ambiente, no se encuentra interesado en establecer relaciones con sus iguales y con los adultos, muestra poco control sobre si mismo y tiene poco sentido de si y del ambiente que lo circunda, mostrando dificultades para manejar la ansiedad y tiene una baja valoración sobre su persona. Esto, a criterio del Ministerio Público no constituye un elemento favorecedor para tener un plan de vida acorde con las normas sociales establecidas y en ese sentido solicita del Tribunal que se mantenga la sanción privativa de libertad. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal con vista a los informes elaborados por los técnicos que cursan al expediente especialmente los emanados del equipo técnico de nuestra sección; a la exposición de las partes intervinientes en este acto y a los objetivos y finalidad que tienen estos procedimientos con el anhelo de que los adolescentes sometidos al sistema como Erasmo logren superar durante el cumplimiento de sus sanciones en privación de libertad, las debilidades, carencias y expectativas para lograr su reinserción social como un buen ciudadano, es de observar que estos profesionales aún consideran que el sancionado tiene dificultades para manejar la ansiedad y que persiste una valoración baja de su persona; considera quien aquí decide que en parte ello pudiera ser una estrategia ante el medio conflictivo y de permanente exposición al peligro en que actualmente se encuentra el sancionado en un centro de internamiento judicial para adultos, prioritariamente, donde quizás la forma de protegerse a ese medio del sancionado es retrotraerse a la realidad que le circunda para evitar conflictos entre sus pares; razón por la cual, quien aquí decide le insta al sancionado a colaborar mas con la elevación de su autoestima, pues el mismo se ha demostrado que es capaz de formar un hogar y ser padre, además de haber tenido la constante de su familia en brindarle apoyo y protección en este período tan adverso de la vida que le ha tocado enfrentar, razones por las cuales debe sobreponerse a todo dejándose orientar por estos profesionales que dirigen tanto al centro del internado judicial como al equipo técnico para que reciba la orientación de la profesional de psicología que esta adscrita a los fines que supere estas debilidades, sin embargo Erasmo ha alcanzado algunas metas u estrategias de las establecidas en su Plan individual y tomando en cuenta que en el centro donde se encuentra no se le ha brindado las herramientas necesarias para lograr estas metas, lo que podría reflejarse en no haber continuado avanzando especialmente en su preparación ocupacional y educacional sin embargo, ha sabido estar fuera de los conflictos que a diario le ha tocado enfrentar en el centro de internamiento lo que considera quien aquí decide una señal de que Erasmo si tiene control para evitar esas situaciones para intervenir en los hechos que a diario alli acontecen, esto es altamente positivo, ello debe ser considerado y evaluado en esta oportunidad y es la razón por la cual procede a aplicar el artículo 647 literal “e” de nuestra ley especial en cuanto a que se modifique la sanción impuesta de acuerdo a estos logros en el quantum del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fuere impuesta y se hace por un lapso de ciento veinte (120) días tomando en cuenta lo que antecede y que se encuentra en un sitio que no le esta brindando herramientas para avanzar y que el medio es altamente conflictivo y el se ha logrado mantener al margen de esa conflictividad; se acoje en parte la opinión fiscal por cuanto no estan dadas las condiciones en este momento para la sustitución de la sanción por una libertad razón por la cual se declara parcialmente con lugar, ya que lo que procede es la modificación del lapso que le falta por cumplir. Asimismo, vista las conclusiones y sugerencias del equipo técnico se acuerda que el sancionado reciba la orientación y asistencia de estas profesionales a los fines que ello contribuya a lograr los objetivos trazados en el plan individual del sancionado. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Privado Abg. Alí Romero, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al hoy joven adulto para la sanción privativa de libertad en la cantidad de CIENTO VEINTE (120) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, Y VEINTITRES (23) DÍAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. TERCERO: se acuerda que el sancionado reciba la orientación y asistencia de estas profesionales a los fines que ello contribuya a lograr los objetivos trazados en el plan individual del sancionado Siendo las Doce y cinco horas y minutos de la tarde (12:05 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA MADRE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO

DR. ALI ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ