Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2007-000003

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves once (11) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta horas y minutos de la tarde (03:40 p.m.), comparece previo traslado del Internado Judicial San Antonio, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y quien se encuentra acompañado de su tía como representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX y debidamente asistido por la DRA. MONSERRAT PALLARES, Defensora Privada. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JOSE MENESES. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Visto que mi defendido fue sentenciado a cumplir la sanción por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses y el mismo se encuentra detenido desde el 31-01-2007 en lo que denota que tiene un tiempo de reclusión de dos (02) años, cuatro (04) meses y once (11) días, tiempo en el cual ha observado cabalmente los reglamentos de las instituciones donde se ha encontrado cumpliendo con su Plan Individual que fue realizado y visto que del informe psicológico realizado en fecha 27-05-2009 se denota una conducta favorable, no se observa frustración, rebeldía ni hostilidad, adoptando una posición conciliadora y de análisis de su situación actual y de sus secuelas, tanto para él como pata si familia, el mismo ha realizado varios cursos como elaboración de pasapalos, panadería, siembra de hortalizas, computación, en el tiempo que se ha encontrado en el internado, ha demostrado buena conducta y ha practicado deportes como softboll y basket, mantiene contacto permanente con sus familiares quienes lo visitan regularmente en el internado, lo que denota que cuenta con su apoyo familiar para reintegrarse y por cuanto el proceso es educativo cuya finalidad es reintegrar los jóvenes a la sociedad y vista su buena conducta solicito la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la ley especial, en consecuencia la sustitución de la privación de libertad por una en libertad. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “estoy aquí porque le quité la vida a una persona, a mi no me gustaría me sucediera esto a mi familia y lo estoy pagando, como todo ser humano necesita una oportunidad yo también merezco una, he aprendido muchas cosas he hecho cursos y tengo buen comportamiento, tampoco es justo que me revisen la medida porque tengo un año preso y eso lo hacen cada seis meses, yo soy el que ha vivido eso y se que no es bueno, yo necesito salir a trabajar y hacer mi vida normal como todos, y estar con mi familia, no he participado en ningún problema, yo tengo una niña y no me gusta que ella me la lleven para allá, y donde estoy preso he visto tantas cosas, he cambiado de conducta y hasta de personalidad, yo me arrepiento de lo que hice, yo tengo una oferta de trabajo. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Deberían de darle la oportunidad porque el ha cambiado demasiado con nosotros maravillosamente todo bien, él tiene una niña pequeña y no le gusta le llevemos la niña, él ha aguantado todas sus cosas, no nos dice una mala palabra, y estando en el Internado tampoco, él merece una oportunidad. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados los informes realizados al joven adulto en los que se evidencia que durante sus evaluaciones existe la ausencia de signos que denoten frustración, rebeldía u hostilidad, teniendo una postura reflexiva siendo sensible a su ámbito familiar, cuyo apoyo ha sido de gran importancia durante su período de internamiento, es por lo que el Ministerio Público en este caso no se opone a lo requerido por la defensa en cuanto a que la sanción privativa de libertad pueda ser sustituida por una menos gravosa por el tiempo que le resta por cumplir. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: este Juez que aquí está facultado por los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial con vista a los informes que cursan al expediente, especialmente los psicológicos, que no transmiten un avance psicológicos determinantes, igualmente al Plan Individual a lo expuesto por las partes y al daño causado a la sociedad como consecuencia de este hecho, donde debe hacerse un análisis integral y evaluar y valorar todo lo logrado por el sancionado donde efectivamente y así lo ha reconocido la defensa al hacer su exposición que en los seis meses anteriores a esta revisión aún el sancionado tenía muestras de rebeldía y que hoy, tanto ella como la Fiscal, han observado una evolución positiva, mas quien aquí decide que siendo esta evolución positiva, ello es señal que la sanción privativa de libertad es la idónea para lograr en este joven adulto la finalidad y objetivo que se persigue con estos procedimientos y que lejos de perjudicar o entorpecer el desarrollo integral del joven adulto la misma ha contribuido a lograr parte de lo planteado en el Plan Individual con estrategias y metas que en gran parte el joven adulto ha logrado pero considera quien aquí decide que ello no está dado en el 100% de su totalidad, por lo que apartándose de la opinión fiscal y de lo solicitado por la defensa considera que en el presente caso, al evaluarse estos logros, sólo conllevan a revisar la medida a realizar una modificación en el tiempo de la sanción impuesta, ello teniendo presente que en este caso se ha dado una fuga, que irrumpió con la hilaridad del proceso, y que por tanto perturba y no hace posible el que al valorar lo alcanzado en el procedimiento por el sancionado se le haga con un 100% y consecutivamente una revisión modificando una sanción privativa de libertad por una en libertad, puesto que faltó al respeto debido a las decisiones y procedimientos emanados de un poder Público, al cual debía obediencia, pero se está consciente que el sancionado, si acató disciplinariamente los reglamentos de las instituciones en donde ha estado recluido y ha profundizado y estrechado sus lazos familiares, ha manifestado también en esta audiencia su arrepentimiento, lo cual debe demostrar en su vida ciudadana con hechos y es la aspiración de los operadores de justicia que hemos intervenido en el proceso pero considera quien aquí decide que esta sanción privativa de libertad está dando los frutos esperados y que debe por ser idónea seguirla cumpliendo como hasta el día de hoy sin intervenir en conflictos e incursionando en todas las actividades que se le requiera en la institución donde permanece. Por todas estas razones, lo procedente es la modificación de la sanción en el lapso que le falta por cumplir en proporción a lo alcanzado según esta evaluación que antecede, y se le hace en un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, instándole tanto al sancionado como al grupo familiar que continúa en su tarea preparándose para que IDENTIDAD OMITIDA desarrolle sus actividades en libertad. Se le advierte a las partes que contra esta decisión les asiste el recurso de apelación aun cuando se deja expresa constancia de que la misma está ajustada a los actos procesales y los informes relacionados y que la opinión fiscal es orientadora mas no vinculante a la hora de evaluar y valorar para fundamentar esta decisión, la cual siempre tienen por norte lograr la reinserción del sancionado y superar las debilidades que originaron este proceso. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la defensora Privada Abg. Monserrat Pallares, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al hoy joven adulto para la sanción privativa de libertad en la cantidad de CIENTO VEINTE (120) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR NUEVE MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco horas y minutos de la tarde (04:45 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PRIVADA

DRA. MONSERRAT PALLARES





LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ