Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000199
ASUNTO : OP01-D-2009-000199
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
JUEZA DE CONTROL N° 01: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA
DEFENSOR PRIVADO: Dr. NASSER EL HAWI
LA ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE SALA : Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Martes Dos (02) de Junio del año 2009, siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas y minutos de la Mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO FERRER, estando presente la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, y el Alguacil ciudadano BENITO GUILARTE, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Diecisiete (17) años de edad, fecha de Nacimiento XXXXXXXXX, quien manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Sector OMITIDO, Calle OMITIDO, Sector OMITIDO, casa N° XXX, con grafiado sin pintar, cerca del OMITIDO, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, a lo cual manifestó contar con un abogado de confianza, que se encontraba presente y al cual se le hizo pasar a la sala, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a identificar al Abogado del adolescente y tomarle el debido Juramento de Ley, Dr. NASSER EL HAWI, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.844.221 e inscrito bajo el Inpre-abogado N° 90.562, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa y manifiesto como domicilio procesal el siguiente: Calle merito, cruce con fajardo, escritorio Jurídico El Hawi y Asociados, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado”. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Pongo a Disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía, Destacamento N° 76, ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, a la Altura de San Antonio, en horas de la Mañana del día de 31-05-2009, cuando se encontraba en el área de prevención a fin de ingresar al Internado Judicial de san Antonio, a los fines de visitar a sus familiares, y al llegar al área de chequeo personal, la adolescente que se encontraba en compañía de una adulta, se tornaron nerviosas, observando la funcionaria actuante que portaba un bolso para damas el cual fue registrado, siendo encontrado dentro del mismo dos (02) envoltorios que resultaron ser Marihuana con un peso neto de Seis Gramos con Cien miligramos, (6,100grs), resultando negativo al examen toxicológico que le fue practicado a la misma; ahora bien ciudadana Juez, es de hacerle de su conocimiento que al momentos de la detención la adolescente se identifico con la cedula de identidad de su hermana, IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad, XXXXXXXX, de veinte (20) años de edad, por tal motivo fue puesta a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, y al momento de ser trasladada ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que la identidad que le correspondía era la de IDENTIDAD OMITIDA, presentando como Cedula de Identidad la signada con el N° XXXXXXXX y que se trataba de una adolescente de Diecisiete (17) años de edad, por tal motivo se ordeno la practica de experticia de cotejo dactilar donde se determino, que ciertamente la adolescente, le correspondía la cedula de Identidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido de las actas consignadas en esta audiencia constante de (21) folios útiles, de la cual solicito a este Tribunal me expida copias simples de las mismas, el Ministerio Público considera que pudiéramos estar en presencia del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: “Esta defensa no comparte el precalificativo realizado por la Fiscal del Ministerio Público, por toda vez que ciertamente aun cuando estamos en presencia de un delito, mi defendida me ha manifestado en todo momento, que el bolso y dicha sustancia no le pertenece, y considera por otra parte que la representante del Ministerio Público ha actuado de buena fe, en el sentido de que se continué con la presente investigación por la vía ordinaria, a lo cual se adhiere esta defensa, toda vez que faltan diligencias que practicar en el presente caso, así mismo me adhiero a la solicitud de que se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, para lo cual en el presente caso la fiscal del ministerio público ha solicitado la contenida en el literal C del articulo 582 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LA ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “El bolso no era mio y lo de la cedula tenia dos y como los guardias me sacaron dos, con esa fue que me identificaron. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privado Dr. NASSER EL HAWI, quien expuso: “Ratifico lo expuesto por esta defensa anteriormente, y a queda de parte de la Fiscal del Ministerio Público, continuar con la presente investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Este Tribunal Oídas las partes y revisada como han sido las actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Público, que han sido puesto de manifiesto por la Fiscal del Ministerio público, para decidir observa: consta acta policial, de fecha 31-05-2009, mediante la cual se establecen las circunstancias de Tiempo, modo y lugar de la detención de la referida adolescente, la cual señala “…fue registrado, siendo encontrado dentro del mismo dos (02) envoltorios que resultaron ser Marihuana con un peso neto de Seis Gramos con Cien miligramos, (6,100grs)…”, adminiculada con la declaración de la Ciudadana Luzmila del Valle Carreño, la cual entre otras cosas manifestó “…vi que un Guardia traía a dos mujeres, una de contextura gorda y morena, y otra de contextura delgada, blanca catira,… fue cuando el Guardia comenzó a revisarle las pertenecías, observe que cuando le estaba revisando el bolso de color azul con blanco, le encontró dentro del mismo dos (02) envoltorios de un tamaño regular, envuelto en bolsa plástica de color negro, y tenia un olor muy fuerte, fue cuando las dos mujeres se pusieron nerviosas y empezaron hablar disparates…”; así mismo consta experticia Toxicologica en Vivo, signada bajo el N° 9700-073-004, de la cual se desprende que la adolescente resulto negativa en el consumo de Marihuana y de Cocaína, motivo por el cual se considera procedente acoger la precalificación Jurídica realizada en este acto por la vindicta pública, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que los hechos narrados, encuentran en la figura delictivas, para lo cual a los fines de determinar la responsabilidad de la adolescente se acuerda la continuación de la presente investigación por la via del procedimiento ordinario, acordando en consecuencia a los fines de asegurar las demás fases del proceso, la medida cautelar contenida en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, en tal sentido por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico a lo cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura delictiva, así como por considerar que la adolescente pueda ser autor o participe del presente hecho. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a lo que se adherido la defensa por ser procedente; consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, mientras dure esta investigación y en consecuencia se decreta la libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes CUARTO: Se ordena agregar las actas consignadas en este acto, por la Fiscal del Ministerio Público, constante de Veinte (20) folios útiles, para lo cual se ordena expedir copias simples de las mismas. QUINTO: Se hace constar que de acuerdo a lo demostrado en esta Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, y demostrado en la prueba de experticia de cotejo dactilar consignada en este acto por la vindicta pública, que las actuaciones policiales corresponden a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y no a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad, XXXXXXXXXXX y en tal sentido deben tenerse como atinentes a la referida adolescente hoy imputada. ASI SE DECIDE.- Siendo la 12:30 horas y minutos de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO FERRER
EL DEFENSOR PRIVADO
Dr. NASSER EL HAWI,
LA ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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