Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002427
ASUNTO : OP01-P-2007-002427



ACUSADO: WILBER JOSE RONDON, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 26 de marzo de 1985, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-15.896.303, con residencia en la panadería Las Dos Palmas, Sector Los Cocos, Porlamar, estado Nueva Esparta.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2007-002427, seguido en contra del acusado WILBER JOSE RONDON, ya identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal., este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha treinta (30) de junio de dos mil siete (2007), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WILBER JOSE RONDON, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 783 de fecha 11 de mayo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONAJTAH ORTEGAA, mediante la cual remite copia certificada de la ficha de presentación del acusado WILBER JOSE RONDON, y consta que solamente se presentó el día 30 de junio de 2007. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado WILBER JOSE RONDON, plenamente identificado en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado WILBER JOSE RONDON, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 26 de marzo de 1985, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-15.896.303, con residencia en la panadería Las Dos Palmas, Sector Los Cocos, Porlamar, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JEIXY FANEITE SALAZAR









2:27 PM
Se dictó auto mediante el cual se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado WILBER JOSE RONDON, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.