Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002913
ASUNTO : OP01-P-2006-002913
ACUSADO: EDGAR ALEJANDRO MAITA MOTA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 14 de noviembre de 1985, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.6743.414, domiciliado en el GUamache, segunda calle, casa s/n, de una sola planta de color rosado, a una cuadra del Festejo Comercial Caguita y de la iglesia, cerca de la playa, Porlamar, estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2006-002913, seguido en contra del acusado EDGAR ALEJANDRO MAITA MOTA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado EDGAR ALEJANDRO MAITA MOTA, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 759 de fecha 06 de mayo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA, mediante la cual remite copia certificada del registro de presentaciones del acusado EDGAR ALEJANDRO MAITA MOTA, y consta que su última actuación fue el día 18 de enero de 2007. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado EDGAR ALEJANDRO MAITA MOTA, plenamente identificados en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del ACUSADO EDGAR ALEJANDRO MAITA MOTA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 14 de noviembre de 1985, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.6743.414, domiciliado en el GUamache, segunda calle, casa s/n, de una sola planta de color rosado, a una cuadra del Festejo Comercial Caguita y de la iglesia, cerca de la playa, Porlamar, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JEIXY FANEITE SALAZAR
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