Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001066
ASUNTO : OP01-P-2005-001066


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JHOLBYNIS GABRIEL ROMERO VELASQUEZ, venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.827.329, instructor de windsurf, con residencia en el Dátil, Calle Principal, s/n, al frente del restaurant el Dátil, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: DR. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ

MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Especial, conforme a lo pautado en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de publicar el texto íntegro de la sentencia de SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 09 de junio de 2009, y la misma se explana en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentado por el Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, en su condición de Defensor Público Penal del acusado JHOLBYNIS GABRIEL ROMERO VELASQUEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:


En fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, en dicha audiencia la Representación Fiscal interpuso formal acusación en contra del Imputado JHOLBYNIS GABRIEL ROMERO VELASQUEZ, plenamente identificado a los autos, imputándole el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, propuesta dicha acusación por parte del Ministerio Público, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien en el acto manifestó que solicitaba el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del hecho que el Ministerio Público le atribuía, de sus derechos y garantías constitucionales contenidos en el Artículo 49 Ordinal 5º de la constitución Nacional, acto seguido dicho imputado le manifestó al Tribunal se deseo de declarar y manifestó que “Admitía los hechos imputados por el Ministerio Público”, visto esto el Tribunal pasó a dictar seguidamente la dispositiva del fallo y en consecuencia decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de JHOLBYNIS GABRIEL ROMERO VELASQUEZ, por el lapso de UN (01) año, lapso en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado. 2º) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3º) Presentarse ante el delegado de prueba que se le designe, cada treinta (30) días, por el lapso que esté bajo el régimen de pruebas.

En fecha 07 de junio de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio Publica publicó el texto completo de la sentencia.

Ahora bien el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta para decretar el sobreseimiento de la causa, para el caso de que una vez finalizado el régimen de pruebas impuesto por vía de la aplicación de medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso y que el juez convoque a una audiencia y en presencia de las partes verifique el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.

De igual forma, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su aparte infine que el sobreseimiento procede cuando así lo establezca expresamente este Código.

Este juzgador, después de haber practicado un minucioso y detallado estudio y análisis a las actas que conforman la presente causa y tomando en consideración los razonamientos esgrimidos por la defensa, observa en primer lugar que la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa no ha sido otorgada en fraude de la Ley, es decir, ha sido otorgada en razón de un delito para el cual procede y fueron observados para el otorgamiento de la misma los requisitos de Ley; en segundo lugar observa que ha transcurrido y finalizado el plazo por el cual se estableció el régimen de pruebas en la presente causa; y en tercer lugar observa que se ha cumplido realmente y a cabalidad en su totalidad con todas y cada una de las condiciones y el régimen de pruebas que le fue impuesto por este Tribunal en funciones de Juicio el día 07 de junio de 2006, según se evidencia de informe de fecha 13 de julio de 2007, rendido al Tribunal de Juicio, por parte del Delegado de Pruebas asignado al acusado, ciudadano Lic. JESÚS RAFAEL BELLORIN, cursante al folio 160 del expediente, con todo lo cual, efectivamente este Tribunal en Funciones de Juicio llega a la diáfana conclusión que ha sobrevenido en la presente causa una causal de sobreseimiento expresamente establecida en nuestra Ley Adjetiva Penal, tal como lo es el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta al imputado de autos, lo cual produce a su vez la extinción de la acción penal conforme a lo que pauta el Artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia considera este Tribunal, que habiéndose constatado que en el caso sub judice se ha producido una causa extintiva de la acción penal, y existiendo suficientes razones de hecho y de derecho que hacen sobrevenir en esta etapa del proceso como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 aparte infine, 322 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le seguía al Ciudadano JHOLBYNIS GABRIEL ROMERO VELASQUEZ, venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.827.329, instructor de windsurf, con residencia en el Dátil, Calle Principal, s/n, al frente del restaurant el Dátil, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 aparte infine, 322 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo el precitado ciudadano.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
La Secretaria

ABOG., JEIXY FANEITE SALAZAR





















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