REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 12 de junio de 2009
199° y 150°
Revisados como han sido, tanto el escrito de solicitud de amparo cautelar como los recaudos anexos al mismo, que fuera interpuesto por la abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, con Inpreabogado N° 37.068, en representación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVAEZ, este Juzgado para proveer sobre su admisión, previamente observa:
La acción de amparo constitucional propuesta por el prenombrado ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 13.358.764, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, al lado de la Bomba Beta Petrol, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ha sido propuesta contra la sociedad mercantil SIGO, S.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-2004, anotado bajo el tomo N° 131, folios 173 al 175 vto, por la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 87, 89.2, 89.4, 9192, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de su negativa a cumplir con la providencia administrativa N° 21, correspondiente al expediente administrativo N° 047-2008-01-01312, que ordenó a la referida empresa, el reenganche y pago de salarios caídos del mencionado accionante, la cual fue emitida en fecha 16-03-2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. Sin embargo, de los recaudos cursantes a los folios que van del 8 al 24 del expediente, no se advierte que el procedimiento sancionatorio a que se contrae el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, haya culminado, para que proceda la admisión del aludido recurso, de acuerdo al criterio jurisprudencial establecido en el fallo N° 2.308 de fecha 14-12-2006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Guardianes Vigiman, S.R.L. En consecuencia, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARAR INADMISIBLE la referida pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVÁEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil SIGO, S.A, ya identificada, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Granitas Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº A-0407-09
VVG/JSB/Pedro