REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 11 de junio de 2009
199º y 150º
Visto el desistimiento formulado por la ciudadana NILKARYS CAROLINA DEL VALLE CARREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.939891, asistida del abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, con Inpreabogado N° 130.139, en fecha 08 de junio de 2009, de la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, este Juzgado observa que, en virtud de haber el Instituto recurrido contestado el recurso se requería del consentimiento del mismo para la homologación del aludido desistimiento, lo cual se cumplió porque en la misma diligencia aparece aceptándolo la parte recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en aplicación de lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, al mencionado desistimiento manifestado por la querellante NILKARYS CAROLINA DEL VALLE CARREÑO ROMERO, anteriormente identificada, asistida de abogado, quien puede disponer del objeto del procedimiento, y consentido como está por la parte recurrida, a través del abogado WILFREDO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.100, en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En virtud de lo expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÌ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.
Exp. Q-0355-09.
VTVG/JSB/Pedro