REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto Nº OP02-J-2009-000237
SOLICITANTE: YANIRA LOMBANO BICHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.755.
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Angélica Pérez Herrera.
Motivo: PROCEDIMIENTO DE TUTELA
Se comienza el presente asunto con ocasión a la solicitud presentada en fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009) por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Angélica Pérez Herrera, asistiendo a la ciudadana YANIRA LOMBANO BICHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.755, quien actúa en representación de su hermano PAÚL ANDRÉS SEVILLA BICHARA, de once (11) años de edad, mediante la cual solicita se ordene la apertura de Procedimiento de Tutela, y se le nombre TUTORA del niño, “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien es su hermano, hijo de los ciudadanos CELIA GENOVEVA BICHARA RIVAS Y VICENTE DE PAUL SEVILLA, quienes en vida eran titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.392.101 y 641.445, respectivamente, fallecidos en fecha 21 de julio de 2005 y 04 de diciembre de 2008, y en virtud del fallecimiento tanto de los abuelos maternos como paternos del niño, según se desprende de las actas de defunción que corren insertas en el presente asunto en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto; así mismo solicita se nombre Tutor Interino y el correspondiente Consejo de Tutela, el cual estaría conformado por las siguientes personas: RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.111.947, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi, La Asunción del estado Nueva Esparta como Tutor Interino; como integrantes del Consejo de Tutela las siguientes personas: TERESA DE FERNÁNDEZ, domiciliada en la calle González, Nro.7-28, Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi, La Asunción del estado Nueva Esparta JESÚS RAMÍREZ, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, Vereda 25, Nro.06, Punta Piedras del estado Nueva Esparta MARÍA ALEXA ROMERO COVA, domiciliada en la calle Paramaconí, Casa Nro.10-163 de Ciudad Cartón de la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, y LUISA MILAGROS MATA DE CASTILLO, domiciliada en la calle González, Nro.7-28, Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi, La Asunción del estado Nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.655.626, 8.820.054, 14.220.163, 8.393.840, respectivamente.
Estando dentro de la oportunidad de publicar la Sentencia conforme al artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace en los siguientes términos: Al respecto, observa este Tribunal que se deben analizar las disposiciones legales referidas a la Familia Sustituta bajo la modalidad de Tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen: Artículo 394 LOPNNA. “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.(subrayado y cursiva del Tribunal). En este mismo orden de ideas, dispone el Artículo 394-A LOPNNA: “Modalidad de Familia Sustituta: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. En los casos de afectación de la Patria Potestad o del ejercicio de la responsabilidad de Crianza de ambos progenitores o de uno solo de ellos, cuando sólo existe un representante, la colocación familiar o en entidad de atención deberá preverse en la decisión que declare con lugar la privación o extinción de la Patria Potestad o la afectación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Mientras no se compruebe que la naturaleza de la separación del niño, niña o adolescente de sus progenitores es permanente, la modalidad de familia sustituta a aplicarse debe ser temporal, y su duración se extenderá hasta que se determine que resulta inviable o imposible la localización de los progenitores o el establecimiento o restablecimiento de los vínculos entre ellos y el respectivo niño, niña o adolescente, de conformidad con lo establecido en esta Ley” (subrayado y cursiva del Tribunal). Por otra parte, dispone el artículo 301 CC.: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.” (subrayado y cursiva del Tribunal). En este mismo orden de ideas, ha dispuesto el Artículo 308 CC: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad”. (subrayado y cursiva del Tribunal). Dispone también el Articulo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero”. (subrayado y cursiva del Tribunal). Así mismo dispone el Artículo 347 CC: “El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes”. (subrayado y cursiva del Tribunal).
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, el alegato de las partes solicitantes, así como la documentación presentada, esta Juzgadora considera que el niño “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, ha quedado sin representación legal, a raíz del fallecimiento de sus padres, en consecuencia, se hace procedente proveerlo de una familia sustituta, bajo la modalidad de la tutela, conforme las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil vigente.
En fuerza de tales consideraciones, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Nombramiento de Tutor y el Consejo de Tutela incoada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Angélica Pérez Herrera, asistiendo a la ciudadana YANIRA LOMBANO BICHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.755, quien actúa en representación de su hermano “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Así se decide.
DISPOSITIVA
En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana YANIRA LOMBANO BICHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.755, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: Se nombra TUTORA del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a la ciudadana YANIRA LOMBANO BICHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.755, quien es su hermana, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, viajes dentro y fuera del país respecto del referido niño, con ocasión al fallecimiento de sus padres. TERCERO: Se nombra como Tutor Interino al ciudadano RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.111.947, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi. CUARTO: Se Constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: RAFAEL ENRIQUE LOMBANO BICHARA, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.111.947, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi, La Asunción del estado Nueva Esparta como Tutor Interino; como integrantes del Consejo de Tutela las siguientes personas: TERESA DE FERNÁNDEZ, domiciliada en la calle González, Nro.7-28, Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi, La Asunción del estado Nueva Esparta JESÚS RAMÍREZ, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, Vereda 25, Nro.06, Punta Piedras del estado Nueva Esparta MARÍA ALEXA ROMERO COVA, domiciliada en la calle Paramaconí, Casa Nro.10-163 de Ciudad Cartón de la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, y LUISA MILAGROS MATA DE CASTILLO, domiciliada en la calle González, Nro.7-28, Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi, La Asunción del estado Nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.655.626, 8.820.054, 14.220.163, 8.393.840, respectivamente. QUINTO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Josefina González M.
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la mañana se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
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