REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2009-000227
SOLICITANTES: MILCA JOSE FARIAS ROJAS y ROSANGEL DE LOS SANTOS ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.224.994 y V-14.054.804, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CESAR TORRES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 27.100.

Motivo: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
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Revisada como ha sido el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos MILCA JOSE FARIAS ROJAS y ROSANGEL DE LOS SANTOS ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.224.994 y V-14.054.804, respectivamente, solicitantes en la demanda de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual exponen en los siguientes términos: “Solicitamos dejar sin efecto la solicitud de Divorcio que cursa en este expediente, conforme al Artículo 185-A; en vista de nuestra RECONCILIACIÓN, que hemos logrado en este transcurso después de vernos ante la realidad de un supuesto divorcio”. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González.


La (el) Secretaría (o)


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


La (el) Secretaría (o)