REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(AUDIENCIA PRELIMINAR-FASE DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2009-000072.
PARTE DEMANDANTE: ALBA MARINA GAMBOA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.8.363.472.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
PARTE DEMANDADA: EPIFANIO RAMÓN ROJAS LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.5.477.444.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2009-000072 seguida por la ciudadana ALBA MARINA GAMBOA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.8.363.472, asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, a favor de sus hijos “… Se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes…”, respectivamente contra el ciudadano EPIFANIO RAMÓN ROJAS LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.5.477.444, por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil OLEGARIO MALAVER se hace el llamado a la demandante ALBA MARINA GAMBOA RODRÍGUEZ, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 22 de abril de 2009 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano EPIFANIO RAMÓN ROJAS LUNA, identificado ut-supra, haciendo acto de presencia a esta audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ALBA MARINA GAMBOA RODRÍGUEZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ALBA MARINA GAMBOA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano EPIFANIO RAMÓN ROJAS LUNA, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
EL DEMANDADO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
EL (LA) SECRETARIO(A),
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