REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000231
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-S-2009-000231. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Autorización Judicial (Percibir Cuota parte), cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la niña “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a objeto de gestionar la venta del vehículo adquirido por el ciudadano SEBASTIAN ARAUJO ROMAN (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.949, con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser Vx, Año: 2001, Color: gris, Placa: OAG O8L, Serial de carrocería: 8XA11UJ8019015839, Serial motor: FZ0445923, tipo camioneta, según consta de certificado de vehículo expedido por el Ministerio de Transporte Comunicaciones Nº 404110 del 25-11-2002 y pueda la niña de marras percibir la cuota parte que le corresponde en la venta del referido vehículo y que el producto sirva para la manutención del hogar y de la niña, una vez que se cumplan las formalidades de Ley, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.383.282, en beneficio de la niña “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificada, para vender el vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser Vx, Año: 2001, Color: gris, Placa: OAG O8L, Serial de carrocería: 8XA11UJ8019015839, Serial motor: FZ0445923, tipo camioneta, según consta de certificado de vehículo expedido por el Ministerio de Transporte Comunicaciones Nº 404110 del 25-11-2002 y que en nombre y representación de su hija “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, perciba la cuota parte correspondiente de la venta del vehículo supra señalado, como heredera de su padre, ciudadano SEBASTIAN ARAUJO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.949. TERCERO: La cantidad que por tal concepto sea entregada a la referida ciudadana, deberá emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma, consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Josefina González
La Secretaría
JG/mgm.-
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