REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN-AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-S-2009-000102
PARTE DEMANDANTE: DELIA DEL MILAGRO ROA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.714.568.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Carlos Fernando Nadal, Defensor Público Primero (1ero.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: ALFONSO ADALBERTO ALBORNOZ ARAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.427.760

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.

En el día de hoy, quince (15) de junio de 2.009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nro.OP02-V-2009-000102, seguida por la ciudadana DELIA DEL MILAGRO ROA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.714.568, a favor del adolescente “…Se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano ALFONSO ADALBERTO ALBORNOZ ARAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.760. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO. Se deja constancia que la parte demandante DELIA DEL MILAGRO ROA ACOSTA, no acudió ni por si ni por intermedio de su abogado asistente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia de la demandante a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DELIA DEL MILAGRO ROA ACOSTA, antes identificada, contra el ciudadano ALFONSO ADALBERTO ALBORNOZ ARAYAN, plenamente identificado en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 ejusdem. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las demandante que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a la parte, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.



EL (LA) SECRETARIO(A),