REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2008-000836
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Leído el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA SALAZAR DE FERNANDEZ de CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.920.543, actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Díaz del estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, convenido ante esa Defensoría por los ciudadanos JOSE BERNARDINO GOMEZ VILLARROEL y LINDIS NARVAEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 10.195.740 y V-10.202.248 respectivamente, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre tendrá contacto directo con la niña todos los días de semana de cada mes. Así mismo, las partes acordaron que en caso de existir alguna imposibilidad para realizarse las visitas, el padre o la madre deberán ser notificados con antelación según el caso. El padre se encargará del cuidado de la niña durante el tiempo que estarán bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con la niña deberá notificarlo a la brevedad posible a la Madre. Igualmente, se le informa a las partes que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de la niña a fin de resguardar su integridad psiquica.” En tal sentido, observa esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio que en fecha 16-05-2008 se ordenó el emplazamiento de la beneficiaria de esta solicitud a los fines de que ejerza su derecho a opinar y a ser oído conforme lo establece el artículo 80 de la Ley, la cual no pudo materializarse, siendo que nos encontramos en un Régimen Transitorio para la decisión de las causas que se encuentren en etapa de sentencia y por cuanto la solicitud a juicio de quien aquí decide la misma cumple con los parámetros legales para su Homologación, es por lo que se deja sin efecto la citación antes señalada y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido a favor de la niña, antes identificada, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando a las partes de este expediente, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U. T.) a noventa unidades tributarias (90 U. T.)”. Asimismo, el Artículo 389-A ejusdem señala que: “Al padre, la madre o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña ó adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre ó madre, podrá ser privado ó privada de la Custodia.” Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Remítase el presente expediente a la URDD para su distribución a los Tribunales de Mediación y Sustanciación, a los fines de su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
La Secretaría
Siendo las 2:30 pm, se publico la presente Sentencia en el sistema juris 2000.
La Secretaría
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