REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2008-000310

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Leído el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana DORIS V MEJÍA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.318.003, actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, convenido ante esa Defensoría por los ciudadanos DUAY ARTURO PIÑANGO e YSAIDA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-11.701.375 y V-13.052.716 respectivamente, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El señor Piñango buscará a su hija a casa de la señora Márquez, ubicada en la calle Campo, casa N° 20-22, los días que este tenga libre de su trabajo, períodos vacacionales completos durante el mes de agosto, los períodos vacacionales de carnaval, semana santa y diciembre alternados”.” En tal sentido, observa esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio que fecha 28-02-2008 ordenó el emplazamiento de la beneficiaria de esta solicitud a los fines de que ejerza su derecho a opinar y a ser oído conforme lo establece el artículo 80 de la Ley, la cual no pudo materializarse, siendo que nos encontramos en un Régimen Transitorio para la decisión de las causas que se encuentren en etapa de sentencia y por cuanto la solicitud a juicio de quien aquí decide la misma cumple con los parámetros legales para su Homologación, es por lo que se deja sin efecto la citación antes señalada y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido a favor de la niña, antes identificada, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando a las partes de este expediente, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U. T.) a noventa unidades tributarias (90 U. T.)”. Asimismo, el Artículo 389-A ejusdem señala que: “Al padre, la madre o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña ó adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre ó madre, podrá ser privado ó privada de la Custodia.” Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Remítase el presente expediente a la URDD para su distribución a los Tribunales de Mediación y Sustanciación, a los fines de su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza



Liz Verónica López Morales


La Secretaría



Siendo las 10:28am, se publico la presente Sentencia en el sistema juris 2000.



La Secretaría