REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2005-000188
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
PARTES:

A.-Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), inscrita en el Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 1993, bajo el Nº 39, Tomo A-6 y cuya última modificación de sus estatutos quedo registrada ante la misma oficina registral en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 28, tomo A-02.
B.-MARIA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.941.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA

Vistas las actuaciones que anteceden de la revisión de las actas se evidencia que la presente se trata de Autorización Judicial, solicitada en principio por la compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), en fecha 03 de Junio de 2005, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, por cantidades de dinero que le correspondieren por el fallecimiento de su padre ciudadano PABLO ANTONIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.144.007; que al momento de recibirse se ordenó mediante auto la comparecencia de la ciudadana María Narváez, madre del prenombrado niño, la cual se materializó en fecha 17 de Febrero de 2006, quien debidamente asistida por la defensora publica de protección solicitó el canje del cheque depositado a favor de su hijo por concepto de indemnización, sin que al efecto se haya dictado la respectiva autorización en virtud de que la misma se limitó a solicitar el canje de dicho cheque; por cuanto ha transcurrido el tiempo suficiente para que fuese otorgada la respectiva autorización por parte de este Despacho, observándose al efecto que se ha cumplido el fin para el cual estaba destinado el presente procedimiento, cual era, el manejo y administración de los bienes que le pudieren corresponder al prenombrado niño, y a los fines de procurar la estabilidad y corregir las faltas que pudieren anular la presente solicitud, en consecuencia visto el contenido de las actuaciones esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio: AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.941, para que en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA pueda gestionar todo lo referente al cobro de beneficios que le corresponde por el fallecimiento de su difunto padre ciudadano PABLO ANTONIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.144.007. Con el señalamiento que las cantidades de dinero que pudieran corresponderle por tal concepto deberán ser depositadas en la cuenta que se encuentra aperturada a favor del ut supra mencionado niño a los fines de su respectivo manejo y administración por parte del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA



Abg. Luisana José Marcano Vásquez
LA SECRETARIA