REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2003-000097
SOLICITANTES: CARLOS JOSE RIOS y WENDY JOSEFA SALAZAR DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 9.429.214 y 10.204.389 respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad.-
MOTIVO: Medida de Protección.
Revisado como ha sido el presente asunto. Vistas las actuaciones que anteceden, se observó de la revisión de las causas a través del Sistema de Gestión Juris 2000, que cursa por ante este Despacho un expediente de Adopción iniciado por los ciudadanos CARLOS JOSE RIOS y WENDY JOSEFA SALAZAR DE RIOS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, signado con el Nº OP02-V-2009-000130, tal y como fuera señlado en diligencia de fecha 9 de Junio de 2009 por el Abg. Efraín Jesús Moreno actuando en su carácter de miembro del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado. Se observó asimismo que la presente es una Medida de Protección Colocación Familiar de carácter temporal que fuera dictada por este Despacho en fecha 30 de marzo de 2005, en el hogar de los prenombrados ciudadanos, siendo ello así, se constata que actualmente existen dos expedientes de medidas que buscan garantizar una familia al niño en cuestión, una de carácter temporal (medida de protección) y otra de carácter permanente (adopción), lo cual es contradictorio ya que nos encontraríamos en una incertidumbre jurídica al momento de que sea decretada la adopción, es por ello que a los fines de que se siga el tramite correspondiente en el asunto de Adopción la cual es una institución que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada, tal y como lo establece el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, acuerda: el Cese de la presente Medida de Protección, cierre y archivo del presente asunto y su remisión a la Oficina de Archivo Regional para su guarda y cuido en virtud de que se encuentra abierto un expediente de adopción que es una medida permanente y mas garantista para la niña IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
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