RESOLUCIÓN No.027-09

Visto el escrito interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 31 (CON COMPETENCIA INDIGENA) ABOG. YASMELY FERNANDEZ, en el cual ESGRIME que se hace necesaria la extensión del Lapso de Presentaciones, de QUINCE (15) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que su defendido, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas desde el día 14 de Enero de 2009, hasta la presente fecha. En este sentido, éste Juzgado Especializado de Juicio, para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 263, establece que el Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 eiusdem.
II
Consta en actas, que: 1) En fecha 03 de Noviembre del año 2008, fue presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, el ciudadano LUIS ALBERTO NEVES por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas, decretándose en dicha oportunidad la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
2) En fecha 20 de Noviembre de 2008, el Ministerio Público, mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas, acusó al ciudadano LUIS ALBERTO NEVES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando durante el acto de celebración de la audiencia preliminar, el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUSACION ésta que fue totalmente acogida por el mencionado Órgano Jurisdiccional, al momento de dictar los pronunciamientos en la celebración de la prenombrada Audiencia Preliminar. Decretándose el acto de Apertura a Juicio, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 08 de Diciembre del año 2008.

3) El día 07-01-09, a través de una revisión de medida se SUSTITUYÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por unas menos gravosas como lo son La Presentación Periódica y La Prestación de una Caución Económica Adecuada, establecidas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 de la norma adjetiva penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal
4) En fecha 14-01-09, se levanto el acta de fianza, a través de la cual se le impusieron al acusado de autos las siguientes obligaciones: PRIMERO: El imputado queda obligado a presentarse periódicamente por ante este el Departamento de Alguacilazgo cada Quince (15) días contados a partir de la fecha que le sea otorgada la libertad. SEGUNDO: El imputado no puede salir sin autorización del Tribunal del país, de la localidad en la cual reside, o del ámbito territorial de Maracaibo, TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día de la aprehensión del imputado. CUATRO: Pagar por vía de multa en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto señale el tribunal la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias. Todo lo antes expuesto es de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal octavo (8) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 Ejusdem.

III

Ahora bien, este Tribunal Especializado de Juicio considera que en cuanto a la solicitud de la Extensión del Lapso de Presentaciones formulada por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora que no han cambiado las circunstancias que motivaron la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y tomando en cuenta que el delito por el cual el Ministerio Público acusó (ACTOS LASCIVOS) al ciudadano LUIS ALBERTO NEVES, atenta contra las Buenas Costumbres y el Orden de la Familia, aunado a que la solicitante no anexó constancia de trabajo del acusado de autos, así como tampoco constancia de residencia a través de la cual se verifique que vive fuera del Municipio Maracaibo, es criterio de la Jueza, que está ajustado a derecho el lapso de 15 días vigente para las presentaciones periódicas del acusado de autos ante el Departamento de Alguacilazgo, con el fin de asegurar las resultas del proceso, se declara sin lugar la solicitud de Extensión de Presentaciones a TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DE QUINCE (15) DÍAS A FAVOR DEL CIUDADNO LUIS ALBERTO NEVES, DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA ÚNICA DE JUICIO.

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES