RESOLUCIÓN No.026-09

Visto que se recibió el presente asunto penal en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de ANGELICA MARÍA SOTO VILLADIEGO, procedente del Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, en la cual la Jueza Especializada remite a este despacho la presente causa a los fines de que sea celebrado el Juicio Oral y Público, por lo que en atención a la remisión realizada esta Juzgadora, una vez revisadas y analizadas las actas procesales, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

1) En Fecha 17 de Diciembre del año 2008, durante el diferimiento de la Audiencia Preliminar, el representante de la Defensa Privada, ABG. ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, fue revocado por el acusado de autos, ciudadano ENDER ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR.
2) En fecha 27-01-09, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, donde aparece suscribiendo el acta la Defensora Pública Especializada No.2 ABG. FATIMA SEMPRUN, como defensora del acusado de autos, ciudadano ENDER ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, pero no consta en el acta la ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA, por parte de la mencionada profesional del derecho, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública. Asimismo, tampoco está inserto en acta un escrito de ACEPTACIÓN previo a la realización de la Audiencia Preliminar, situación esta que deja en estado de indefensión al mencionado ciudadano hasta la presente fecha, razón por la cual a criterio de esta Juzgadora, el acto procesal de fecha 27-01-09, es nulo de pleno derecho.
3) Los presuntos hechos, según el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 23-06-08, se suscitaron el día 07-03-08, fecha en la cual no había entrado en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual la acusación debió haber sido formulada en base a la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por ser este el instrumento jurídico vigente para el 07-03-07, sin embargo la acusación fue realizada, tipificada y presentada en base a la Ley Especial de Genero, la cual entro en vigencia a partir del 19-03-07, violándose así el Principio de Irretroactividad de la ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, considera que lo procedente en derecho, en el caso de marras es remitir el presente asunto penal al Juzgado Especializado Primero de Control Audiencias y Medidas, a los fines de que se reponga la causa al estado de realización de la Audiencia Preliminar, se subsane el error observado en el escrito acusatorio por parte de la fiscalía Tercera del Ministerio Público y se deje constancia de la Aceptación de la Defensa Pública, del ciudadano ENDER ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, por parte de la ABG. FATIMA SEMPRUN, DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA No.2, de manera que desaparezca el estado de indefensión existente en el presente asunto penal, lo cual viola el derecho a la defensa y el debido proceso. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA;LA SECRETARIA, ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES