Decisión No. 030-09

Visto el escrito interpuesto por la Abogada, BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Publico a través de la cual solicita se sirva ORDENAR LA APREHENSIÓN, del ciudadano RAFAEL SANTIAGO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.406.317, quien reside en el Barrio el Silencio, frente a Bicolor, Av. 49C, Casa, No. 159-79, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

Manifiesta la Representante Fiscal que el ciudadano RAFAEL SANTIAGO SARMIENTO, acusado de actas en el presente asunto penal, ha incomparecido en forma injustificada a pesar de haber sido debidamente notificado a las audiencias fijadas para los días: 16-12-08, 03-02-09, 05-03-09, 20-03-09, 22-04-09 y 21-05-09, haciendo caso omiso al Tribunal, incumpliendo de esta manera con la obligación que tiene como acusado de comparecer de manera oportuna al llamado del Tribunal con el objeto de darle continuidad al proceso, produciendo de esta manera un desgaste en el aparato judicial, que hace erogaciones en recursos económicos para impulsar el proceso


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, luego del análisis exhaustivo del presente asunto penal que: 1) La resulta de la boleta de notificación de la audiencia fijada para el día 16-12-08, fue recibida en fecha 29-11-08, por la ciudadana CAROLINA VITORA (amiga del acusado de actas). 2) La resulta de la boleta de notificación de la audiencia fijada para el día 03-02-09, fue recibida en fecha 17-01-09, por la ciudadana ROSA AVILA SARMIENTO (prima del acusado de actas. 3) La resulta de la boleta de notificación de la audiencia fijada para el día 05-03-08, fue recibida en fecha 10-02-09, por la ciudadana NORMA VITORA (vecina del acusado de actas). 4) No se libró por error involuntario boleta de notificación al acusado de actas de la audiencia fijada para el día 20-03-08. 5) La resulta de la boleta de notificación de la audiencia fijada para el día 22-04-09, fue negativa en virtud de que no existe el número de casa indicado en el Sector el Silencio, ni en el Sector Bicolor, según exposición del Alguacil ENRIQUE ANDRADE. 6) La resulta de la boleta de notificación de la audiencia fijada para el día 21-05-09, fue negativa en virtud de que no existe el número de casa indicado en el Sector el Silencio, ni en el Sector Bicolor, según exposición del Alguacil ENRIQUE ANDRADE, lo que representa que el ciudadano RAFAEL SARMIENTO, nunca ha estado debidamente notificado, por lo que mal podría esta Juzgadora decretar una Orden de Aprehensión en su contra, cuando de las actas procesales se desprende que el mismo no ha tenido conocimiento de las diferentes audiencias fijadas por este Tribunal Especializado (6-12-08, 03-02-09, 05-03-09, 20-03-09, 22-04-09 y 21-05-09), por lo tanto, lo procedente en derecho es agotar la vía de notificación, a través de un cuerpo policial, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la Orden de Conducción por incomparecencia de conformidad con el artículo 357, eiusdem. Es por lo que este Juzgado Especializado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL SANTIAGO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.406.317, quien reside en el Barrio el Silencio, frente a Bicolor, Av. 49C, Casa, No. 159-79, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cuanto lo procedente en derecho es agotar la vía de notificación, a través de un cuerpo policial, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la Orden de Conducción por incomparecencia de conformidad con el artículo 357, eiusdem. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Defensa Privada a los fines de que suministre un número telefónico del acusado de actas o suministre una dirección donde se le pueda ubicar a los fines de librar las respectivas notificaciones .ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Especializado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL SANTIAGO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.406.317, quien reside en el Barrio el Silencio, frente a Bicolor, Av. 49C, Casa, No. 159-79, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cuanto lo procedente en derecho es agotar la vía de notificación, a través de un cuerpo policial, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la Orden de Conducción por incomparecencia de conformidad con el artículo 357, eiusdem. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación a la Defensa Privada a los fines de que suministre un número telefónico del acusado de actas o suministre una dirección donde se le pueda ubicar a los fines de librar las respectivas notificaciones. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 030-09 y se libran la Boletas de Notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES