REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-R-2009-000093
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 05 de junio de 2009, fue recibido el presente expediente contentivo del Recurso de Apelación planteado por el ciudadano BERES EDUARDO ANDERSON FIGUEREDO, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado JULIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.221, contra sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentara contra la empresa GIGABYTE SHOP, C.A., representada por el Abogado JUAN AZOCAR.
ANTECEDENTES
El Recurso ordinario de Apelación incoado por la parte demandante contra la Decisión proferida en Primera Instancia es escuchado en ambos efectos, mediante auto de fecha 03 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia y en esa misma oportunidad, es ordenada la remisión de la totalidad de las actas que componen la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
El día cinco (05) de junio de 2009, recibe este Tribunal la presente causa y en esa misma oportunidad, es admitida y fijada la fecha para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día de hoy martes nueve (09) de junio de 2009, no compareciendo a la misma la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En dicha oportunidad, quien decide procedió a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:
En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Legislador estableció:
“…En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Asimismo, el Artículo 130 eiusdem por el cual se conoce el presente Recurso dispone:
… (omissis) …
“Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal la decisión se reducirá en forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación …
PARAGRAFO TERCERO: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso (resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)”.
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende, que la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia de parte ante este Juzgado de Alzada.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, conforme a las consecuencias jurídicas que disponen los Artículos 130 y 164 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por el Ciudadano BERES EDUARDO ANDERSON FIGUEREDO, contra la empresa GIGABYTE SHOT, C.A. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida Decisión.
No hay condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir copia de la presente Decisión al Tribunal A quo a los fines estadísticos correspondientes. Líbrese Oficio.
Se remitirá el expediente al Tribunal de causa en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. ANAYELIS TORRES.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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