REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001087
ASUNTO: NP11-R-2009-000047


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano HILARIO FELIX PARTIDAS CASTILLO, representado judicialmente por los Abogados ERRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE y KEYLIN RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., representada judicialmente por los Abogados EDUARDO OVIEDO, CESAR ACEVEDO, HUMBERTO BUCARITO y SOLANGE MARCANO; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó Sentencia en fecha 7 de abril de 2009, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por el accionante en contra de la empresa demandada.

Contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia, la empresa demandada ejerció el Recurso de Apelación, siendo oído en ambos efectos por el Juzgado A quo en fecha 20 de abril de 2009.

En fecha 21 del mismo mes y año recibe esta Alzada el Expediente el cual se tramita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 28 de abril del año en curso, se admite y se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 6 de mayo de 2009, previo a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ambas partes suscriben y presentan diligencia en la cual, solicitan la suspensión de la Audiencia de Apelación, alegando que habrían conciliado un acuerdo que posteriormente presentarían. Ante dicha diligencia, este Juzgado Superior en atención a lo dispuesto en los Artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicando lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil analógicamente a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda suspender la causa por un lapso prudencial de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de dicho Auto inclusive.

En fecha 7 de mayo de 2009, ambas partes nuevamente suscriben y presentan diligencia en la cual, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de esa fecha inclusive, lo cual fue acordado por esta Alzada mediante Auto de fecha 11 de mayo de 2009 conforme a las normas adjetivas antes indicadas.

En la presente fecha 2 de Junio de 2009, el trabajador accionante y su Apoderado Judicial, el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, por una parte, y por la otra, la empresa demandada representada por su Apoderado Judicial, Abogado EDUARDO OVIEDO, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de transacción, mediante el cual la empresa demandada pagó al demandante, Ciudadano HILARIO FELIX PARTIDAS, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 12.000,00), mediante cheque Nro.35004258 de fecha 28.05.2009, girado en contra del Banco Occidental de Descuento a favor del demandante HILARIO PARTIDAS, por la cantidad transaccional convenida por ambas partes.

Verificado por este Juzgado Superior los términos en que fuera realizado dicho acuerdo, observa que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, solicitando que se imparta la respectiva homologación., una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que disponen el Artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 10. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó personalmente y con la asistencia debida de Abogado, siendo en este caso uno de sus Apoderados Judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, evidenciándose que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y el deber de las partes de cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Alzada actuando como Órgano y Autoridad competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el Ciudadano HILARIO FELIX PARTIDAS CASTILLO, y la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la oportunidad legal correspondiente para que realice los trámites procesales correspondientes para la remisión y el archivo del presente expediente.

Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M





En esta misma fecha, siendo las 2:47 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.