REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Miércoles, Diez (10) de Junio de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2008-791

PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE CHIRINOS ALVAREZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.737.337y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO
DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH C. FUENTES BRACHO abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 89.859 del mismo domicilio.


PARTE DEMANDADA: PROYECTO Z-10 C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de Junio de 1.994, bajo el número 23, tomo 70- A

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, RICARDO JAVIER GONZALEZ PARRA e IVAN ENRIQUE VILLALOBOS EMONET abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.294, 83.334 y 119.034 respectivamente.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ABSTENCIÓN DE HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de Abril de 2.008, el ciudadano JESUS ENRIQUE CHIRINOS ALVAREZ asistido por el profesional del derecho ELIZABETH C. FUENTES BRACHO presentó demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa PROYECTO Z-10 C.A., por Prestaciones Sociales (folios 01 al 5). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11/06/2.008.
En fecha 17/08/2.008 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 11/02/2.009 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 9 de Junio de 2.009 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, TRANSACCION constante de Siete (03) folios útiles en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2.008-791 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: en la presente transacción la cantidad de bolívares recibe la cantidad de Bs. 9.000 en cheque girando contra el Banco Federal Nro. 42003543 a favor del ciudadano JESÚS CHIRINOS, y un segundo pago el día 9 de julio de 2.009 por la cantidad de Bs. 9.000. En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 1713 del Código Civil establece;
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por otra parte los artículos 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora, establecen:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

En este sentido la capacidad procesal es la capacidad de ejercido, o sea, la potencia de toda persona para ejercer y actuar, por si misma, sus derechos subjetivos y poder comprometer sus bienes y aun su persona, en forma que en el proceso tendrá capacidad quien tenga posibilidad de actuar en el proceso y ejercer los derechos o posibilidades procesales y asumir las cargas procesales que devienen de las normas que tutelan el proceso y de las vicisitudes que ocurren en el mismo, el articulo 136 de Código de procedimiento Civil indica:
“Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”
La cualidad, también conocida como legitimación a la causa (legitimatio ad causam) deben tenerla al demandante, el demandado y los terceros que intervengan en el proceso, so pena de producirse la improcedencia de lo planteado, es decir cuando el sujeto carece de cualidad normal, valga decir, de la titularidad del derecho subjetivo.
De la revisión realizada a la transacción consignada el día 09 de junio del presente año el ciudadano JESUS ALEXIS GONZALEZ PONCE titular de la cedula de identidad 3.548.019 se subroga la condición de director de la Sociedad mercantil PROYECTOS Z-10 C.A; realiza un pago al ciudadano JESUS ENRIQUE CHIRINOS ALVAREZ y compromete a la demandada a realizar el complemento de la transacción y siendo que la capacidad de actuar y comprometer debe ser expresa y visto que no consta en el expediente su condición de director de la expresa demandada y mucho menos consta su capacidad de legitimado pasivo para comprometer a la demandada en consecuencia es por lo que este juzgador se abstiene de homologar la transacción consignada por las partes. ASI SE DECIDE
Se exhorta al ciudadano JESUS ALEXIS GONZLEZ PONCE que consigne prueba inequívoca su condición de director de la empresa en el cual indique su cualidad y su capacidad para comprometer a la empresa demandada ASI SE ESTABLECE
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN de la transacción consignada en el juicio incoado por el JESUS ENRIQUE CHIRINOS ALVAREZ en contra de la empresa PROYECTOS Z-10 C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Diez (10) de Junio de 2009. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,



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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,


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MARIA LAURA CORONA


En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712009000080
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La Secretaria,


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MARIA LAURA CORONA

Exp. VP01-L-2008-00791