REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2007-001265
ACTA DICTANDO DISPOSITIVO
En el día de hoy, Lunes veintidós (22) de junio del dos mil nueve las siendo las tres (2:300 PM) de la mañana día fijado por este Tribunal, para llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo en el presente procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadano, HERNAN ARISMENDI en contra de PDVSA S.A. (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente) se deja expresa constancia que concurrió a dicho acto la parte actora representada por el apoderado judicial de la parte actora no acudió ni por si ni por representante judicial Asimismo, se hizo presente la parte demandada representada por los abogado HECTOR ROSADO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.202 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado . El Tribunal deja constancia que la presente Audiencia será reproducida en forma audiovisual conforme lo dispuesto en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Tribunal pasa a Dictar el Dispositivo del Fallo en los siguientes términos: DESISTIDA LA ACCION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO en el artículo 151 de la ley Organica Procesal del trabajo, asi se decide ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA 1) DESISTIDA LA ACCIÓN DEBIDO A LA NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE CIUDADANO HERNAN ARISMENDI (ampliamente) identificados en actas) ni por si ni por medio de apoderado judicial 2) se ordena notificar al ciudadano procurador General de la republica de la presente decisión a los fines legales pertinentes de conformidad con el articulo 95 de la ley Organica de la Procuraduría General de la Republica. Se levanta la presnte Acta cuando son las tres y treinta minutos de la tarde Publíquese , regístrese, y deje copia certificada Es Todo se leyó y conformes firman
os
ABG. LIBETA VALBUENA.
LA JUEZA
EL APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID VASQUEZ
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