REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DEL 2009.
199º y 150º

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000598.
PARTE ACTORA: MARTINA ROSALBA ADRIANZA MALAVE , venezolana, titular de la cédula número V.4.173.287.
PARTE DEMANDADA: CENTRO QUIRÚRGICO SANTA MARIA C.A., y el ciudadano ELÍAS HADAD.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veinte 20 de Marzo de 2009, la ciudadana MARTINA ROSALBA ADRIANZA MALAVE, asistida por el abogado en ejercicio ARLENE GONZALEZ, demanda a la empresa CENTRO QUIRÚRGICO SANTA MARIA C.A., y solidariamente al ciudadano ELÍAS HADAD, recibida por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2009, ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia la demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda. Es el caso que en fecha 14 de Abril de 2009, se notifico de lo ordenado, por el ciudadano DENNIS CARDOZO, alguacil adscrito a este circuito, consignando la resulta de la notificación, en fecha 15 de Abril de 2009, no dando el demandante, cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal.
Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
EL SECRETARIO
ANA ÁVILA AÑEZ.