REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001766.
PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY VILLASMIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula número V-10.916.400.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL FLOR PARRA.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha treinta 30 de Julio de 2008, el ciudadano ANDRÉS ELOY VILLASMIL, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA SÁNCHEZ, demanda a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL FLOR PARRA, recibida por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2008, ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia la demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda. Es el caso que en fecha 10 de Noviembre de 2008, la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ, apoderada judicial de la parte actora, consigno una diligencia, dándose de esta manera por notificada de forma tacita, no subsanando lo ordenado por este Tribunal.-
Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
EL SECRETARIO
ANA ÁVILA AÑEZ.