REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, 09 de Junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001766.
 
PARTE ACTORA: ANDRÉS  ELOY VILLASMIL, venezolano, mayor de edad  titular de la cédula número  V-10.916.400.
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL FLOR PARRA.-
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
     
 
     En fecha treinta 30 de Julio de 2008, el ciudadano    ANDRÉS ELOY VILLASMIL, asistido por la abogada  en ejercicio  ADRIANA SÁNCHEZ, demanda a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL FLOR PARRA, recibida por este Tribunal  en fecha 01 de Agosto de 2008, ordenando a la  parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo el requisito establecido en el numeral 2 del            artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia la demandante deberá cumplir con lo ordenado  dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada  inadmisible  la demanda. Es el caso que en fecha 10 de Noviembre de 2008, la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ,  apoderada judicial de la parte actora, consigno una diligencia, dándose de esta manera por notificada de forma tacita, no subsanando lo ordenado por este Tribunal.-	
 
     Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA. 
 
LA JUEZ.
 
                                                                                     EL SECRETARIO
 
ANA ÁVILA  AÑEZ.
 
                      
 
 
 
 
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