REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º

ASUNTO: VH01-L-1985- 000001.

Por recibido el día de hoy, dos (02) escritos de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2009 y Tres (03) de Junio del 2009, contentiva la primera de acuerdo transaccional y el segunda, de consignación del ultimo pago del acuerdo; para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por el ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.429.299, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 61.890, en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil FIN DE SIGLO C.A., parte demandada en esta causa y el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.516.557, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 21.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN DOLORES BOZO DE NAVA. Es de observar, que la presente causa se inicia por demanda de cobro de prestaciones sociales, la cual es declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, realizada experticia complementaria de fallo, la cual fue agregada a las actas procesales el día 02 de Marzo del 2009, siendo impugnada por la parte demandada en fecha 09 de Marzo del 2009, fijando audiencia conciliatoria este Tribunal según lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este orden de ideas, encontrándose la presente causa en fase de Ejecución y en visto acuerdo transaccional suscrito por las partes facultadas para este acto, el cual se da por reproducido en esta acta; en donde la parte demandada representada por el abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO ofrece cancelarle a el trabajador en nombre de la sociedad mercantil FIN DE SIGLO C.A., la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.10.000,00), cantidad la cual fue dividida en dos (02) porciones, los cuales fueron aceptadas, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.5.000,00), en el acto de esta transacción mediante un (01) cheque numero 00031654, de fecha 20 de Mayo del 2009, girado contra la cuenta corriente 0108-0944-46-0100003050 del Banco Provincial, y el segundo pago dentro de los siguiente siete (07) días hábiles a partir del día 26 de mayo del 2009, evidenciándose el segundo pago el día 03 de Junio del 2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.5.000,00), mediante un (01) cheque numero 97000480, de fecha 29 de Mayo del 2009, girado contra la cuenta corriente 0121-0334-41-0109935723 del Banco CORP BANCA, C.A., emitido a la orden de CARMEN DOLORES BOZO DE NAVA , por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Dra. Ana Avila.

El Secretario.