REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (03) de Junio de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000743.

PARTE ACTORA: SAMUEL PERDOMO AMESTY, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-5.815.623, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY y OTROS, inscritas en el inpreabogado bajo los números 79.842 y 67.714, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERÍA TÉCNICA CONSTRUCTORA, C.A. (INTECONCA) y al ciudadano ARNEL BASABE Titular de Cedula de Identidad número V-5.804.340.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Tres (03) de Junio de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano SAMUEL PERDOMO AMESTY ingresó a trabajar en fecha ONCE (11) DE FEBRERO DE 2.008, para la Sociedad Mercantil INGENIERÍA TÉCNICA CONSTRUCTORA, C.A. (INTECONCA) y para el ciudadano ARNEL BASABE desempeñándose como ELECTRICISTA y que devengó un último salario diario de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.49,66), y que en fecha DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2008, FUE DESPEDIDO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, solicita el pago de 50 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.63,71) para los primeros 10 días, y para los restante 40 días a razón de un salario diario integral de (Bs.67,88) para un total de (Bs.3.352,30).
2)–VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, solicita 52.5 días, a razón de un salario diario de (Bs.49,66) para un total de (Bs.2.607,15).
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, solicita el pago de 73 días, a razón de un salario diario de (Bs.49,66) para un total de (Bs.3.641,56).
4)–PAGO POR BOTAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, solicita el pago de 03 pares de botas, a razón de un valor de (Bs.135,00) para un total de (Bs.405,00).
5)–PAGO POR BRAGA: De conformidad con lo previsto en la cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, solicita el pago de 04 bragas, a razón de un valor de (Bs.85,00) para un total de (Bs.340,00).
6)–BONO DE ASISTENCIA : Solicita el pago de 40 días, a razón de un salario diario de (Bs.49,66) para un total de (Bs.1.986,40).
7)–UTILES ESCOLARES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, solicita el pago de 72 días, a razón de un salario diario de (Bs.49,66) para un total de (Bs.3.575,32).


8)–INDEMNIZACIONES ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 30 días a razón de un salario diario integrar de (Bs.67,88), lo cual hace un total de (Bs.2.036,40).
9)–INDEMNIZACIONES ARTICULO 104: De conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 45 días a razón de un salario diario integrar de (Bs.67,88), lo cual hace un total de (Bs.2.036,40).
TOTAL ADEUDADO= QUINCE MIL OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMO (Bs.15.080,73).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 25 de Mayo de 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano SAMUEL PERDOMO AMESTY y la Sociedad Mercantil INGENIERÍA TÉCNICA CONSTRUCTORA, C.A. (INTECONCA) y el ciudadano ARNEL BASABE.
Segundo: Que la relación entre el actor y las demandadas se inicio el ONCE (11) DE FEBRERO DE 2.008, y finalizó en fecha DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2008, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil INGENIERÍA TÉCNICA CONSTRUCTORA, C.A. (INTECONCA) y para el ciudadano ARNEL BASABE, fue de ELECTRICISTA.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMO (Bs.49,66).
Quinto: Que se le adeuda, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009,
Sexto: Que se le adeuda vacaciones y bono vacacional fraccionados, de conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Octavo: Que se le adeuda el concepto de bono de asistencia de conformidad con lo previsto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Noveno: Que se le adeuda el concepto de útiles escolares de conformidad con lo previsto en la cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Décimo: Que se le adeuda el concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a las partes demandadas, Sociedad Mercantil INGENIERÍA TÉCNICA CONSTRUCTORA, C.A. (INTECONCA) y al ciudadano ARNEL BASABE al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano SAMUEL PERDOMO AMESTY, Venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad número V-5.815.623.
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde de 50 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.65,50) para los primeros 15 días, y para los restante 35 días a razón de un salario diario integral de (Bs.66,12) para un total de (Bs.3.296,70).
2)–VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde 52.5 días, a razón de un salario diario de (Bs.49,66) para un total de (Bs.2.607,15).
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde 73,33 días, a razón de un salario diario de (Bs.49,66) para un total de (Bs.3.641,57).
4)–BONO DE ASISTENCIA : De conformidad con lo previsto en la cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde 40 días, a razón de un salario diario de (Bs.49,66) para un total de (Bs.1.986,40).
6)–UTILES ESCOLARES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde 24 días, a razón de un salario diario de (Bs.49,66) para un total de (Bs.1.191,84).
7)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 LITERAL B: De conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de un salario diario integrar de (Bs.66,12), lo cual hace un total de (Bs.1.983,60).
6)–INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de un salario diario integrar de (Bs.66,12), lo cual hace un total de (Bs.1.983,60).
TOTAL ADEUDADO= DIESISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.690,86).
PAGO POR BOTAS Y PAGO POR BRAGAS: Este tribunal niega lo solicitado por cuanto, esta obligación por parte del patrono corresponde en la dotación de estos implementos de trabajo, para la realización de la labor que realiza el actor, en relación con la seguridad laboral que debe cumplir la empresa. Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano SAMUEL PERDOMO AMESTY, contra la Sociedad Mercantil INGENIERÍA TÉCNICA CONSTRUCTORA, C.A. (INTECONCA) y contra el ciudadano ARNEL BASABE, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de DIESISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.690,86), los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, con base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fue despedido hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación en lo que respecta al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo debe realizarse desde la terminación de la relación laboral, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Para calcular la indexación de los otros conceptos, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Tres (03) del mes de Junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las tres minutos de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.