ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002403
PARTE ACTORA: RONNERY MUÑOZ, JOSE DOMINGUEZ, YANCY VELASQUEZ, LEONARDO BRACHO, WILLY TOVAR Y ASDRUBAL MUGUERZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA BRIÑEZ, ASDRUBAL MUGUERZA, ROSARIO CARMONA MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: S.A. CAFE IMPERIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEATHAY CASTELLANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2009, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados ASDRUBAL MUGUERZA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RONNERY MUÑOZ, JOSE DOMINGUEZ, YANCY VELASQUEZ, LEONARDO BRACHO, WILLY TOVAR, ASDRUBAL MUGUERZA y S.A. CAFE IMPERIAL representada por la abogada NEATHAY CASTELLANO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO en nombre de su representada sociedad mercantil CAFE IMPERIAL S.A., expone: “Para dar por terminado el siguiente procedimiento ofrezco en este acto pagarle a los demandantes, YANCY VELASQUEZ, WILLY TOVAR Y ASDRUBAL MUGUERZA los siguientes montos: al ciudadano YANCY REINALDO VELASQUEZ la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.476), al ciudadano ASDRUBAL FEDERICO MUGUERZA la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.5.152) y el ciudadano WILLY JOSE TOVAR la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs.4.356), y en este acto le cancelare la cantidad de UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1372) y lo que le resta lo cancelare el día 18 de junio del 2009, en este acto cancelo los montos descrito mediante un cheque numero 47113829 de fecha 03 de junio del 2009 emitido por el BANCO BANESCO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) a nombre del ciudadano JESUS ASDRUVAL MUGUERZA SEIJA, quien es el apoderado judicial de los demandantes facultado para recibir cantidades de dinero en nombre de los trabajadores según documento poder que en las actas se encuentra, en cuanto los ciudadanos RONNERY MUÑOZ, JOSE DOMINGUEZ, y LEONARDO BRACHO, solicito la prolongación de la audiencia para el día 18 de junio del 2009 a las 3:00 p.m., para un posible acuerdo” en este acto presente el abogado ASDRUBAL MUGUERZA expone: “en nombre de mi representados, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesto que en este acto recibo el descrito cheque para ser distribuido como lo especifica anteriormente la demandada, y estoy de acuerdo con la prolongación de la audiencia tal como lo solicito la parte demandada para llegar a un acuerdo con el resto de los actores por cuanto dichos montos se encuentran en discusión ". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se prolonga la audiencia preliminar con respecto a los ciudadanos RONNERY MUÑOZ, JOSE DOMINGUEZ, y LEONARDO BRACHO y la parte demandada sociedad mercantil CAFE IMPERIAL S.A., para el día 18 de junio del 2009 a las 3:00 p.m.
La Juez

El Secretario

Abg.Ana Avila


Los Presentes