REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
MARACAIBO, 26 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001138
PARTE ACTORA: JORGE PAZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.280.686, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 132.861
PARTE DEMANDADA: HACIENDA BOGOTA, domiciliada en el Sector Cachamana Municipio Machiques de Perijá.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituido.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009, la ciudadana OMAIRA MONCADA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE PAZ PAZ, demanda a la HACIENDA BOGOTA, por cobro de Prestaciones Sociales; recibida por éste Tribunal en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2009; ordenando a la demandante en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2009, subsanar el Libelo de Demanda, por no llenar los requisito establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia la actora, deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; ya que en caso contrario será inadmisible la demanda. Es el caso que en fecha diez (10) de Junio de 2009, la ciudadana OMAIRA MONCADA, Apoderada Judicial de la parte actora, consigno una diligencia, dándose de ésta manera por Notificada de forma Tácita, trascurriendo el lapso legal para subsanar, lo ordenado por éste Tribunal.
Por los argumentos antes expuesto y visto que el demandante no subsano el libelo de demanda, en el lapso establecido por la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA MONCADA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE PAZ PAZ, en contra de la HACIENDA BOGOTA.
LA JUEZ.
ANA ÁVILA AÑEZ.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y publico el presente fallo.
EL SECRETARIO
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