REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE JUNIO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000015.
Visto el escrito presentado por el abogado FERNANDO CHACIN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO OGS C.A., (OTEPI GREYSTAR), parte demandada, mediante el cual solicita el llamamiento de la intervención de tercero a la Sociedad Mercantil PETROBOSCAN en la presente causa, este juzgado procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones: La norma adjetiva laboral consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente.
De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y éste, ya que no cursan en autos medios probatorios que generan convicción a esta Juzgadora y no siendo la Sociedad Mercantil PETROBOSCAN, parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarla.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, niega el llamamiento de tercero solicitado por la demandada. Y visto que la causa se encuentra certificada para la audiencia preliminar, habiendo trascurrido el lapso para llevarse a efecto la misma; este Tribunal acuerda la celebración de la presente audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha a las (9:15 a.m) .Así se decide.
La Juez


El Secretario