REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VH01-L-2003-000153
Por recibidas en el día de hoy diligencias suscritas en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, por la abogada ZULEMA URDANETA MORENO y diecinueve (19) de mayo de 2009, por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la reposición de la causa, ya que según a su decir ha transcurrido holgadamente seis (06) meses desde que la Sala constitucional había ordenado la suspensión de esta causa hasta que se hizo constan que dicha suspensión quedara sin efecto, de manera que la estadía del derecho de las partes quedará sin eficacia, la otra razón versa sobre la falta de notificación, lo que le impidió atacar la experticia complementaria del fallo, este Tribunal luego de una revisión del iter procesal observa que en fecha 10 de noviembre de 2005 el abogado Fernando Lobos, en su carácter de apoderado judicial de ESTACIÓN DE SERVICIO COROMOTO, C.A., interpuso amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, de por lo que el aludido representante judicial siempre ha estado a derecho en el presente procedimiento.
De este modo, es menester puntualizar, que en relación a la reposición la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez; estableció lo siguiente:
“…La Sala consecuente con su posición doctrinal estima al igual que la recurrida que la reposición debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionarían los principios de la economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues debe evitarse la nulidad por la nulidad misma…”
En el presente juicio la finalidad de esta operadora de justicia, es que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la transgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y que una vez dictada la sentencia motivada, la misma, se ejecute a los fines que se verifiquen sus pronunciamientos. Es por ello que la reposición de la causa es una excepción del proceso que consiste en corregir las faltas del Tribunal que afectan el orden público y es evidente que el legislador ha querido que la reposición de los juicios ocurra excepcionalmente.
Además se debe acotar y advertir, que la reposición de la causa va en contra del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la justicia debe administrarse en el plazo más breve posible en concordancia con lo consagrado en el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa.
Por otra parte se debe tomar en cuenta que en ningún procedimiento judicial se debe sacrificar la justicia por formalismos ni reposiciones inútiles y sin dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; concatenándolo con el articulo 257 de la normativa ejusdem; en relación a que debe existir eficacia en los tramites como simplificación y uniformidad de los mismos; el caso que nos ocupa no es necesaria una reposición de la causa, por cuanto la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO COROMOTO, C.A., siempre se ha encontrado a derecho para actuar en el presente proceso, y no han sido violentadas normas de orden publico que constituyan una transgresión al derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que en atención a los argumentos anteriormente expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Niega la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la accionada. Así se decide.
La Juez


Abg. Ana Ávila
El Secretario.

Abg. Melvin Navarro.