REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Junio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002354

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTE: EDGAR JOSÈ PÈREZ SILVA, C.I. V-23.877.225 (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ (Procuradora de Trabajadores-Compareció); PARTE DEMANDADA: FUNDO CAÑO ABAJO y solidariamente al ciudadano OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER (C.I. 3.279.080); REPRESENTANTE LEGAL DEL FUNDO CAÑO ABAJO: OSCAR ALFREDO MONITIEL FERRER (Compareció); APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO SOLIDARIAMENTE: OSCAR OCANDO APOLINAR (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy veintinueve de Junio de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Profesional del Derecho OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER (C.I. 3.279.080) en su carácter de Representante Legal de la Empresa Demandada, y a su vez también como persona natural es parte codemandada, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la suma de (Bs. 14.239,91), y con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio de un acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo), de la siguiente forma: Un único pago en dinero en efectivo que recibe en este acto el demandante en presencia de su abogada que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier diferencia que pudiera existir derivada de la relación laboral. 2.- Ambas partes convienen en que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora de trabajadores dada su condición de Funcionaria Pública. 3. De la misma forma se deja constancia que el demandante EDGAR JOSÉ PÉREZ SILVA, antes identificado, es la misma persona que existe en los registro de extrabajadores de la empresa bajo el nombre de EDGAR GONZÁLEZ, sin cédula e identificado con un carnet emanado de la Comisión Indigenista del Sur del Lago con el Nº 339 de fecha 4 de Febrero de 1998. 4.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente dado el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se archiva el expediente dado el cumplimiento total de lo acordado. TERCERO: No hay condenatoria en consta dada la naturaleza de lo decidido. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO



Los Presentes





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