REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Junio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000451

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTE: LIDDEYS RODRIGUEZ (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANY GODOY (Procuradora-Compareció); PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CAGIGAL, S.R.L.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA LUISA BRAVO (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy dos de Junio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la ciudadana MARIA LUISA BRAVO en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien habiendo demandado por (Bs.F. 6.054, 65) en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 3.200, oo), en un solo y único pago en dinero en cheque y que recibirá la demandante, el próximo día TRES (03) DE JUNIO DE 2009 en horas de Despacho 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, a excepción de la Procuradora de Trabajadores dada su condición de Funcionaria Pública 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la facilitación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO



Los Presentes