REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Junio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000847

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: WANDY CATHERINA MORA PIRELA (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PIRES (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELECTROAUTO Y RECONTRUCCIONES J.R.; REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JAIRO ROMAN (Compareció); CODEMANDADO: Ciudadano. JAIRO ROMAN (Compareció); ABOGADOS ASISTENTES DE LOS CODEMANDADOS: FAVIO PRIETO y RICARDO ALBANO (Comparecieron); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de Diecisiete (17) de Junio de 2009 , siendo las dos de la tarde, fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron las partes en el presente proceso a los fines de manifestar su espontánea voluntad de haber logrado un acuerdo, el Juez Mediador les explicó las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadano: JAIRO ROMÁN , con el carácter de autos, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien había demandado en principio por la suma de (Bs. 11.394,77), y en la fase de mediación de este Tribunal a los efectos de ponerle fin a la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos por intermedio del acuerdo de voluntades que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200, oo), que recibirá la demandante en dinero en efectivo en el día de mañana dieciocho (18) de Junio de 2009 en horas de Despacho, cubriendo así todos y cada uno de los conceptos determinados en el libelo de demanda y declarando la parte actora que nada tiene que reclamar a la demandada y por ningún otro concepto producto de la relación de trabajo que tuvo con la demanda .2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se verifique en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada; Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que se verifique el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO
Los Presentes