REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000519
DEMANDANTES: ARGENIS MADUEÑO, NORMAN ERNESTO RIVERO PÉREZ, LUIS RAFAEL PÉREZ PERAZA, ALEXNDER JAVIER ANDRADE, FREDDY JOSÉ DABOIN MORILLO, JEAN CARLOS RIVAS VALBUENA, LARRY MEOLIS SOLARTE, WILFREDO FONSECA PEREIRA, EDWIN MARQUEZ y VICTOR MANUEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad personales números: 13.830.782; 13.878.207; 14.229.301; 17.097.583; 6.832.38; 14.356.655; 13.825.140; 10.422.985; 17.833.325 y 18.742.672 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA y MARINA HERRERA inscritos en el inpreabogado con matriculas Nº 24.100 y 113.448 respectivamente, y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBAN, C.A.).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 13.640, y de este mismo domicilio.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASE DE SUSTANCIACION.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Trece (13) de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos: ARGENIS MADUEÑO, NORMAN ERNESTO RIVERO PÉREZ, LUIS RAFAEL PÉREZ PERAZA, ALEXNDER JAVIER ANDRADE, FREDDY JOSÉ DABOIN MORILLO, JEAN CARLOS RIVAS VALBUENA, LARRY MEOLIS SOLARTE, WILFREDO FONSECA PEREIRA, EDWIN MARQUEZ y VICTOR MANUEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad personales números: 13.830.782; 13.878.207; 14.229.301; 17.097.583; 6.832.38; 14.356.655; 13.825.140; 10.422.985; 17.833.325 y 18.742.672 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho: MANUEL AGUILAR inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 24.100, y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBAN, C.A.), demandando en su conjunto la suma de (Bs. 642.065,41); en fecha treinta (30) de Marzo de 2009, este Tribunal de Instancia admitió la referida demanda y fijó la Audiencia Preliminar correspondiente.
De las actas se evidencia que las partes celebraron transacciones las cuales se dan por reproducidas en todos sus términos, presentadas en fechas: 29 de Abril de 2009, 30 de Abril de 2009; 05 de Mayo de 2009; y 11 de Mayo de 2009, mediante las cuales la empresa demandada realiza los pagos a los trabajadores y las cantidades que a continuación se especifican: VICTOR MANUEL PÉREZ NOVOA (Bs. 36.255,71) según Cheque Nº 00036723; LARRY MEOLIS SOLARTE SOLARTE (Bs. 36.950,25) con Cheque Nº 00036718; ARGENIS RAMON MADUEÑO ALVARADO (Bs. 34.787,82) con cheque Nº 00036722; EDWIN ANTONIO MARQUEZ PAREDES (Bs. 35.746,58) con cheque Nº 0003664; NORMAN ERNESTO RIVERO PÉREZ (Bs. 28.041,92) con Cheque Nº 00036721; JEAN CARLOS RIVAS VALBUENA (Bs. 36.629,33) con Cheque Nº 00036717; WILFREDO FONSECA PEREIRA (Bs. 36.363,44), con Cheque Nº 00036719; dichos cheques todos girados contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D); y que en forma conjunta totalizan la suma de (Bs. 244.775,05), y quienes asistidos de su abogado, aceptaron los diferentes ofrecimientos hechos por la parte demandada y manifiestan de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada,
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado solo por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la transacción celebrada en lo que respecta solo por los codemandantes ciudadanos: VICTOR MANUEL PÉREZ NOVOA; LARRY MEOLIS SOLARTE SOLARTE; ARGENIS RAMON MADUEÑO ALVARADO; EDWIN ANTONIO MARQUEZ PAREDES; NORMAN ERNESTO RIVERO PÉREZ; JEAN CARLOS RIVAS VALBUENA; WILFREDO FONSECA PEREIRA como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBAN, C.A.), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento en lo que respecta a los codemandantes: VICTOR MANUEL PÉREZ NOVOA; LARRY MEOLIS SOLARTE SOLARTE; ARGENIS RAMON MADUEÑO ALVARADO; EDWIN ANTONIO MARQUEZ PAREDES; NORMAN ERNESTO RIVERO PÉREZ; JEAN CARLOS RIVAS VALBUENA; WILFREDO FONSECA PEREIRA, y continuará en lo que respecta a los codemandantes: ANDRADE ALEXANDER JAVIER; FREDDY JOSÉ DABOIN MORILLO y VICTOR MANUEL PÉREZ.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio en lo que respecta a los codemandantes que transaron.
CUARTO: Se abstiene de archivar el expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48a.m.)
El Secretario
CS/exp. VP01-L-2009-000519
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