REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VPO1-L-2009-000202
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: MERVIN ANTONIO FERRER COBARRUBIAS (Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÈ FERRER COBARRUBIAS (Compareció); PARTE DEMANDADA: COPORACIÒN CASA PROPIA C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de Dieciséis (16) de Junio de 2009 , siendo las dos y treinta de la tarde, fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron las partes en el presente proceso a los fines de manifestar su espontánea voluntad de haber logrado un acuerdo, el Juez Mediador les explicó las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra el Profesional del Derecho ALEJANDRO BASTIDAS , con el carácter de autos, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien había demandado en principio por la suma de (Bs. 29.532, 87), y en la fase de mediación de este Tribunal a los efectos de ponerle fin a la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos por intermedio del acuerdo de voluntades que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs. 10.OOO, oo), que recibirá el demandante en cheques a su favor de la siguiente forma, uno por (Bs. 5.000, oo) el próximo día TREINTA (30) DE JUNIO DE 2009 en horas de Despacho, y otro pago igual por (Bs. 5.000, oo) el próximo TREINTA (30) DE JULIO DE 2009, en horas de Despacho, cubriendo así todos y cada uno de los conceptos determinados en el libelo de demanda y declarando la parte actora que nada tiene que reclamar a la demandada y por ningún otro concepto producto de la relación de trabajo que tuvo con la demanda .2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se verifique en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada; Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que se verifique el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
Los Presentes
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