REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Junio de 2009
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001003

DEMNANDANTE: DEBELACIO ENRIQUE MONTIEL PANA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal Nº V-10.918.402, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUDITH ESTHER ORTIZ RENDON, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 116.519 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Irregular de Hecho “SISTEMAS DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL”, la cual se constituyó posteriormente como Sociedad Mercantil “SISTEMAS DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL C.A.”. No compareció a la Audiencia Preliminar.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Siete (07) de Mayo de 2009, el ciudadano: DEBELACIO ENRIQUE MONTIEL PANA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal Nº V-10.918.402, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho JUDITH ESTHER ORTIZ RENDON, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 116.519 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda en contra de la Sociedad Irregular de Hecho “SISTEMAS DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL”, la cual se constituyó posteriormente como Sociedad Mercantil “SISTEMAS DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL C.A.”, por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 7.212, 94 ), la cual fue admitida en fecha once (11) de Mayo de 2009 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Ocho (08) de Junio de 2009 a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su Apoderada Judicial y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta, y este Tribunal de Instancia en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La suma de (Bs. 3.418, 19), de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACAIONES VENCIDAS: La suma de (Bs. 1.105,76), por dos años de servicios prestados, que deviene de multiplicar el salario básico diario de (Bs.35,67) por 31 días, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) VACACIONES FRACCIONADAS: La suma de (Bs. 252,66), la cual deviene de multiplicar 7,08 días por el salario básico diario de (Bs. 35,67), y que este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho.
4) BONO VACAIONAL VENCIDO: La cantidad de (Bs. 750, 05) por concepto de 15 días, multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 35,67); este Tribunal de la causa pasa a ponderar dicho concepto en la cantidad de (Bs. 535, 05) que es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el los artículos 233 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (3,75) días que al multiplicarlos por el salario básico diario de (Bs. 35, 67), arroja la suma de (Bs. 133, 76), y de conformidad con lo establecido en los artículo 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) UTILIDADES VENCIDAS: Por dos años de servicios, la cantidad de (Bs. 1.500, oo); este Tribunal de la causa pasa a ponderar dicho concepto de la siguiente forma: (30) días que al multiplicarlos por el salario básico diario de (Bs. 35,67) arroja la suma de (Bs. 1.070,1) de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (7,5) días que al multiplicarlos por el salario básico diario de (Bs. 35,67), arroja la suma de (Bs. 267,52); este Tribunal de Instancia pondera dicho concepto en (6,25) días, que multiplicados por el salario básico diario, arroja la suma de (Bs. 222,94) y que de conformidad con lo previsto en el artículo 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 6.738, 46), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa a pagar los intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria según experticia complementaria del fallo que se realizará observando los parámetros especificados en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con un solo experto nombrado de oficio por el Tribunal, requiriendo para ello de los índices que determine el Banco Central de Venezuela, en consecuencia, los intereses sobre la prestación de Antigüedad se calcularán desde la fecha de culminación de la relación de trabajo al igual que los intereses moratorios, hasta la fecha de presentación del respectivo informe. Así se establece.


De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total. Así se establece

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por DEBELACIO ENRIQUE MONTIEL PANA, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “SISTEMAS DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL C.A.” SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “SISTEMAS DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL C.A.” a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 6.738, 46). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, los intereses moratorios, y los intereses sobre la prestación de antigüedad según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO.


MERVIN NAVARRO


En la misma fecha, y siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario.