REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Junio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000175

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: MAURICIO DANIEL GARCIA RINCÓN (NO COMPARECIÒ.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÒ), PARTE DEMANDADA: Ciudadana NILA JOSEFINA CHAVEZ PUCHE; APODERADO JUDICIALE DE LA DEMANDA: JULIO CESAR URDANETA SUAREZ, (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Dieciséis (16) de Junio de 2009, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) , fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y el ciudadano Juez Mediador deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho JULIO CESAR URDANETA SUAREZ, quien presentó Instrumento Poder que acredita su representación judicial a los efectus videndi, y copias fotostáticas del mismo las cuales se dan por certificadas y se acuerda agregarlas a las actas constantes de tres (03) folios útiles; de la misma forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de su Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante MAURICIO DANIEL GARCIA RINCÓN ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/.Se levantó la presente acta a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.