LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de junio de dos mil nueve (25/06/2009)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-000153

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2008-000153, contentiva del juicio seguido por el ciudadano DIEGO JOSÉ FINOL TREMONTO, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS MECÁNICOS SINAMAICA, C.A. y P.A.P. CONSTRUCCIONES, C.A., por Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada YASMIRA GALUÉ, y del ciudadano JESÚS SALAZAR, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada se hizo presente para la realización de este acto a través de su apoderado judicial CARLOS A. MORELL F., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.031. Seguidamente, realizada la lectura de la presente acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia, y tomando la palabra, expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe llevar a este Sentenciador, a declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente la cual quedó reducida en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano DIEGO JOSÉ FINOL TREMONTO, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS MECÁNICOS SINAMAICA, C.A. y P.A.P. CONSTRUCCIONES, C.A., todas las partes plenamente identificadas en las actas procesales. No procede la condenatoria en COSTAS a las partes demandantes, toda vez que el actor devengó menos de tres (3) salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.

El Juez

Neudo Ferrer González
La Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 070-2009.
La Secretaria,