LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de junio de dos mil nueve (11/06/2009)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-001710

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijados para la continuación de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2008-001710, contentiva del juicio seguido por el ciudadano HERNAN ENRIQUE BRACHO SOCORRO, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros conceptos Laborales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada YASMIRA GALUÉ, y del ciudadano ARGENIS OLIVEROS, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la Audiencia para dar el dictado a la Sentencia Oral. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada se hizo presente para la realización de este acto a través de su apoderada judicial FANNY VELARDE ATENCIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.154. Seguidamente, realizada la lectura de la presente acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia, y tomando la palabra, expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe llevar a este Sentenciador, a declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente la cual quedó reducida en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano HERNAN ENRIQUE BRACHO SOCORRO, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. No procede la condenatoria en COSTAS a la parte demandante, toda vez que éste devenga menos de tres (3) salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.

El Juez Titular,

Neudo Ferrer González
La Secretaria,




La Apoderada Judicial de la parte Demandada,



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 062-2009.
La Secretaria,