REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150°

ASUNTO: VH21-X-2009-000037.-


PARTE ACTORA: JOSÉ DOMINGO POLANCO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.084.218 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en actas los datos de apoderado judicial alguno.-


PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EPS SOFACOL, RS., inscrita en el Registro inmobiliario de los Municipios Cabimas, Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 28/03/2006, quedando registrada bajo el Nro. 02 protocolo Primero, Tomo 19.-


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MASSIEL FRANCO, GUMERCINDO NAVA y MARÍA NAVA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 60.727, 83.836 y 131.137 respectivamente.-


JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, en su condición, de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por el ciudadano JOSÉ DOMINGO POLANCO MARRUFO, contra de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EPS SOFACOL, RS.

Se evidencia de las actas que la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, según Acta de fecha 27 de Mayo de 2009, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“… ME INHIBO de seguir conociendo el asunto signado bajo el Nro. VP21-L-2008-000193, contentivo del Juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano: JOSÉ DOMINGO POLANCO MARRUFO, en contra de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EPS SOFACOL, RS., en virtud de encontrarme incurso en la causal contemplada en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener parentesco de consanguinidad (hermano) con el ciudadano FLORENCIO COLINA, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad No. 7.338.147, quien obra como socio de la empresa demandada en la causa antes señalada...”.

En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en el folio Nro. 01, Acta de Inhibición, planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, de fecha 27 de Mayo de 2009, en relación al expediente VP21-L-2008-0000193.

Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que existiendo fundamentacion en la causal respectiva, la del numeral 1ero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como justificación y procedencia de la inhibición planteada por la mencionada Jueza; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, bajo la rectoría de la Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DAVILA en su condición, de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de la redistribución correspondiente.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y REMITASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Siendo las 11:36 a.m., 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL


Siendo las 11:36 a.m. La Secretaria Accidental Judicial adscrita este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.-


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL


YSF/DG/jltg.-
Asunto: VH21-X-2009-000037.-
Resolución número: PJ00820090000138.-