REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO




PODER JUDICIAL
En su nombre:

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2009-000098.-

PARTE DEMANDANTE: FAUSTINO DÍAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad.-

APODERADO JUDICIAL: EVERT ATENCIO, abogados en ejercicio.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-11-1978, bajo el nro. 26, Tomo 127-a-sgdo posteriormente modificado según documento inscrito por ante al mismo Registro Mercantil, en fecha 19-12-2002, bajo el nro. 60, Tomo 193-a-sgdo.; domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL: MARLENE BOCARANDA y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FAUSTINO DÍAZ RIVERO –

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Abogada DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil OSCAR VILCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las nueve (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano FAUSTINO DÍAZ RIVERO, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra del auto de fecha: 07 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de la empresa demandada representada a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARLENE BOCARRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.035, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano FAUSTINO DÍAZ RIVERO ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno previo llamado a viva voz por parte alguacil encargado en la sala principal de este circuito, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy martes Dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano FAUSTINO DÍAZ RIVERO, contra el auto de fecha: 07-05-2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no estar incurso dentro del supuesto establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 12:53 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL


Asunto: VP21-R-2009-000098.-
Resolución número: PJ00820080000146.-