REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de Junio del año 2009
199° y 150°

ASUNTO: VP01-R-2009-000338.-



Demandante: BLADIMIR RAMON SOCORRO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.508.774, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Maria Davila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.436.
Demandada: PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del año 1978, bajo el Nro.26, Tomo 127-A, cuyo documento constitutivo ha sufrido varias reformas, entre otras la que consta en instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial el día 30 de diciembre de 1997, bajo el No.21, Tomo 583- A Sgdo, sucesora a titulo universal de las sociedades anónimas Maraven S.A y Lagoven S.A., siendo la última aquella en la cual se cambió a su actual denominación PDVSA PETROLEO, S.A, inscrita en el citado Registro Mercantil, el 09 de mayo del año 2001, bajo el No.23, Tomo 81-A Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Lisseth Mogollon, Mauricio Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.123733, 100476 respectivamente.

Motivo: Prestaciones sociales.-


En fecha nueve (09) de Junio del año 2009, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio por recibida la presenta causa señalando que el día de hoy se fijo como oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, en el juicio seguido por el ciudadano BLADIMIR RAMON SOCORRO FONSECA en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha ocho (08) de junio del año 2009; dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Es preciso puntualizar, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, al no haber asistido a la celebración de la audiencia de apelación la parte actora recurrente, se declara desistido el presente recurso, quedando firme la decisión apelada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha ocho (08) de junio del año 2009; dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del presente recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR



BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las (02:15 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642009000115.


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA



Asunto: VP01-R-2009-000338.-