REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciséis (16) de Junio de 2009.
199° y 150°

ASUNTO: VP01-R-2009-000156

Demandantes: ÁNGEL ARAQUE, LEONOR GRATEROL, MARCOS GARCÍA, LUIS ROMERO, DANILO ANCIANI, ENDER DELGADO, ARGENIS VILLAMIZAR, JAZMÍN BRICEÑO, JAVIER BASTIDAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOEL OBERTO, EDGAR COLMENARES, ENDER ALVARADO, MARIA ZAMBRANO, EDWIN SUÁREZ, ODALIS GÓMEZ, DARIELA MÉNDEZ, ALIRIO PERNIA, ALVIS CARRILLO, LUISA AÑEZ, ÁNGEL CASTILLO, EDIXON GONZÁLEZ, BLANCA LARGO, ANDRÉS SANTELIZ, TAMARA GÓMEZ, JESSICA REYES, KEMER ODUBER, EDIXON MASYRRUBI, BREITNER FERRER, MINERVA MORAN, YOENNY GONZÁLEZ, MARGARITA BERMUDEZ, EIDANGEL CABRERA, ARMANDO MONTERO, FLANKLIN SANTANDER, ÁNGEL MEDINA, IRENE AÑEZ, VILMA ROMÁN, ZOREIMA ZOTO, FREDDY ARTEAGA, CESAR EIZAGA, YUNEIDA GONZÁLEZ, NIRSA HIGUERA, HENRY URDANETA, ALEXI OROÑO, LUIS VARELA, NARCISO ZULETA, LIZANDRA NÚÑEZ, MARY LANDINO, NARQUI NAVA, GERMAN GUTIÉRREZ, ROSA RIVAS, LENIS RAMÍREZ, AYARIT FORTUL, ANA LOZANO, AURA SÁNCHEZ, MARISOL BERMÚDEZ, DAMARIS PAZ, ANDRÉS SANTELIZ, LISSETH MORAN, SIXTO ATIENZO, YONI MESTRE, DUILIA PAZ, ANDRÉS PEÑA, JOHNNY MONTIEL, EUNICE FERRER, HEBERTH DÍAZ, NÉSTOR VERA, LISBETH ARRIETA, EVELYN PARRA, KATTY URDANETA, RUBÉN GONZÁLEZ E ILSA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.522.121, 11.280.417, 9.478.082, 7.618.347, 9.797.224, 9.749.501, 12.590.197, 9.736.795, 11.096.910, 3.771.879, 12.647.337, 4.711.354, 4.521.685, 9.723.692, 10.422.829, 7.603.496, 7.626.747, 9.709.880, 9.795.538, 7.972.441, 12.513.506, 10.089.652, 12.949.425, 3.284.755, 5.167.956, 13.742.416, 12.805.729, 7.771.512, 13.781.746, 7.893.459, 13.002.230, 7.811.613, 7.150.701, 6.982.237, 5.827.642, 7.824.859, 13.242.903, 8.028.506, 5.823.678, 7.685.647, 4.522.261, 6.801.784, 9.511.324, 7.714.859, 7.614.409, 1.094.975, 9.720.265, 10.604.389, 11.259.320, 7.855.236, 4.332.600, 6.664.133, 7.775.474, 10.684.057, 13.010.014, 7.783.962, 7.903.813, 7.781.210, 3.284.755, 9.747.885, 5.166.747, 5.811.225, 4.990.833, 1.661.925, 7.813.753, 12.999.122, 14.136.850, 2.819.775, 9.766.406, 12.514.427, 12.136.762, 4.529.757 y 5.163.512 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MAGDANELA ANTUNEZ Y ROSANNA MEDINA, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 34.145, 29.077 respectivamente.

Demandada: C.A HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: SHIRLEY SUAREZ, CECILIA QUINTERO, AMALIA CAMPOS, GREIDY BOLÍVAR, CARLOS LUGO, KATTY URDANETA, ALJADYS COQUIES Y ANNY GONZALEZ inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 25.782, 57.295, 52.495, 87.737 73.500, 61.029, 112.231 respectivamente.

Parte demandante recurrente de la Apelación: No compareció.

Motivo: Bono de Producción.-


Se celebró el día de hoy dieciséis (16) de Junio de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el alguacil Argenis Oliveros, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por los ciudadanos ÁNGEL ARAQUE, LEONOR GRATEROL, MARCOS GARCÍA, LUIS ROMERO, DANILO ANCIANI, ENDER DELGADO, ARGENIS VILLAMIZAR, JAZMÍN BRICEÑO, JAVIER BASTIDAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOEL OBERTO, EDGAR COLMENARES, ENDER ALVARADO, MARIA ZAMBRANO, EDWIN SUÁREZ, ODALIS GÓMEZ, DARIELA MÉNDEZ, ALIRIO PERNIA, ALVIS CARRILLO, LUISA AÑEZ, ÁNGEL CASTILLO, EDIXON GONZÁLEZ, BLANCA LARGO, ANDRÉS SANTELIZ, TAMARA GÓMEZ, JESSICA REYES, KEMER ODUBER, EDIXON MASYRRUBI, BREITNER FERRER, MINERVA MORAN, YOENNY GONZÁLEZ, MARGARITA BERMUDEZ, EIDANGEL CABRERA, ARMANDO MONTERO, FLANKLIN SANTANDER, ÁNGEL MEDINA, IRENE AÑEZ, VILMA ROMÁN, ZOREIMA ZOTO, FREDDY ARTEAGA, CESAR EIZAGA, YUNEIDA GONZÁLEZ, NIRSA HIGUERA, HENRY URDANETA, ALEXI OROÑO, LUIS VARELA, NARCISO ZULETA, LIZANDRA NÚÑEZ, MARY LANDINO, NARQUI NAVA, GERMAN GUTIÉRREZ, ROSA RIVAS, LENIS RAMÍREZ, AYARIT FORTUL, ANA LOZANO, AURA SÁNCHEZ, MARISOL BERMÚDEZ, DAMARIS PAZ, ANDRÉS SANTELIZ, LISSETH MORAN, SIXTO ATIENZO, YONI MESTRE, DUILIA PAZ, ANDRÉS PEÑA, JOHNNY MONTIEL, EUNICE FERRER, HEBERTH DÍAZ, NÉSTOR VERA, LISBETH ARRIETA, EVELYN PARRA, KATTY URDANETA, RUBÉN GONZÁLEZ E ILSA PEROZO en contra de C.A HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha doce (12) de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia que compareció al acto, la Apoderada Judicial de la parte demandada, GREIDY BOLÍVAR y de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro).

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy dieciséis (16) de Junio de 2009, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
Por ultimo y por cuanto se evidencia de las actas que eventualmente pudieran estar comprometidos los intereses patrimoniales de la República, se ordena notificar del presente fallo a la ciudadana Procuradora General de la República, quedando suspendida la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, desde que conste en actas de haberse notificado la misma; de conformidad con el articulo 97 del Decreto con Fuerza y rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, promulgación de fecha 30 de Julio de 2008. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha doce (12) de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SIN LUGAR LA DEMANDA.
4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.



DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 12:57 m., quedando registrada bajo el Nro. PJ0642009000098.



ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA




Asunto: VP01-R-2009-000156.-