REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000524
PARTE ACTORA: JOAQUÍN RODRÍGUEZ. NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN. C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARINA MIJARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000524, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada Empresa “COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN, C.A.”; comparece la Abogada en ejercicio MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.930, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 54 Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
PARTE DEMANDADA
ESV/ERS/yvs.-
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