REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000442
PARTE ACTORA: YUNAISKA YAMILETH MONASTERIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000442, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana YUNAISKA YAMILETH DEL VALLE MONASTERIO CARREÑO, portadora de la cédula de identidad número 17.111.509, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, representación que consta de poder apud-acta que riela al folio 10 del Cuaderno de Apelación identificado con el Nro. OP02-R-2008-000093, de fecha 13/11/2008; y por la demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A., comparece el Abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.668, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2006, anotado bajo el nro. 02, tomo 159, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual corre inserto a los folios 30 y 31 del expediente.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La demandante YUNAISKA YAMILET MONASTERIO, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 21 de noviembre de 2005, para la empresa demandada, la cual operaba el Bingo Flamingo, ocupando el cargo de Operadora de Máquinas, en un horario comprendido entre las cuatro de la tarde y la hora de cierre que oscilaba entre las tres de la mañana a cuatro de la mañana, con una hornada nocturna de lunes a domingo con un día libre a la semana que normalmente era martes o miércoles, devengando un salario de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 875,82) para la fecha de terminación de la relación laboral. Indica que en fecha 29 de junio de 2007, el jefe de seguridad de la empresa le manifestó que no podía acceder a las instalaciones de la empresa; siendo infructuoso todo intento de cobro de sus prestaciones sociales; por tal razón procedió a demandar el COBRO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, alícuota de utilidades, intereses sobre prestaciones, diferencia de bono nocturno, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral que unió a las partes, pero desconoce el monto total demandado, por cuanto señala que solo se adeuda a la trabajadora los siguientes conceptos y montos: Antigüedad: Bs. 2782,86; Intereses: Bs. 177,07; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 350,51; Utilidades Fraccionadas: Bs. 751,08; Diferencia de Bono Nocturno: Bs. 621,42; Indemnización por Despido: Bs. 1.598,14 e Indemnización por Preaviso: Bs. 1.198,60, para un total de Bs. 7.479,69. En consecuencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora YUNAISKA MONASTERIO, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos y montos antes señalados más la suma de Bs. 2.520,31, por intereses moratorios, para ser cancelado el día 13 de julio de 2009, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: La parte actora declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ












ESV/Yr/rdr.-