REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2009-000135
PARTE ACTORA: JHOAN GUERRA. (No Compareció)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. YSBELIA MILLÁN M. y la ABG. JESÚS RAMOS B.
PARTE DEMANDADA: Empresa “HOTEL PUERTA DEL SOL, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, VINCENZA MILITELO LA FRANCA y LUISANGEL SANABRIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000135, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 28 de mayo de 2009. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se deja constancia de la devolución del Escrito de pruebas junto con sus anexos a la parte demandada.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER-
ESV/PDM/yi.-