Asunto: VP21-L-2008-834


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: “Los antecedentes”.

Demandante: DELVIS JOSÉ BRACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.365.535, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Demandada: CONSTRUCTORA LOS SESENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA CLS, SA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de agosto de 202, bajo el No. 2, Tomo 4-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurre el ciudadano DELVIS JOSÉ BRACHO VARGAS debidamente representado judicialmente por la profesional del derecho YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 109.562, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOS SESENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA CLS, SA, correspondiéndole inicialmente el conocimiento de dicha causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar y; con fecha 07 de abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo remitió a esta instancia judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con fecha 02 de junio de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el ciudadano DELVIS JOSÉ BRACHO VARGAS, debidamente asistido por las profesionales del derecho YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ y MIGNELY GABRIELA DÍAZ ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 109.562 y 110.055, actuando en sus condiciones de Procuradoras Especial del Trabajo del Estado Zulia, y; los profesionales del derecho HÉCTOR ACHÉ VEGAS y RAXELY ANDREINA GUTIÉRREZ PRIMERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 25.791 y 128.609, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOS SESENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA CLS, SA, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por las sumas de dinero allí especificadas.

CONSIDERACIONES

En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, mediante actos de auto composición procesal, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la debatido, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
En el caso sometido a esta jurisdicción, esta instancia judicial con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, en uso de ese método alternativo, como es la conciliación, excitó a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia, mas aún cuando no se ha producido en este asunto una la sentencia o máxima decisión procesal.
Pues bien, se repite, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el ciudadano DELVIS JOSÉ BRACHO VARGAS, debidamente asistido por las profesionales del derecho YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ y MIGNELY GABRIELA DÍAZ ARAUJO, actuando libre de constreñimiento y coacción y; los profesionales del derecho HÉCTOR ACHÉ VEGAS y RAXELY ANDREINA GUTIÉRREZ PRIMERA, actuando en su condiciones de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOS SESENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA CLS, SA, con capacidad para disponer del derecho litigioso, según instrumento poder cursante a los folios 38 al 40 del expediente, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de quince mil bolívares (Bs.15.000,oo) que comprende todos los derechos laborales reclamados en el presente asunto, los cuales serán pagados el día lunes 25 de junio de 2009 en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas, lo cual trae como consecuencia jurídica, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez, concluyéndose que, en sede jurisdiccional se produjo por las partes en conflicto un ACUERDO JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse esta instancia judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del acuerdo judicial celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano DELVIS JOSÉ BRACHO VARGAS contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOS SESENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA CLS, SA.
SEGUNDO: se suspende la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, se da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en pago definitivo de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representado por las profesionales del derecho YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ y MIGNELY GABRIELA DÍAZ ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 109.562 y 110.055, actuando en sus condiciones de Procuradoras Especial del Trabajo del Estado Zulia, y; la parte demandada, estuvo representada judicialmente por los profesionales del derecho HÉCTOR ACHÉ VEGAS, LAURA IRENE FIGUEROA LEAL, CHRISTIAN HINESTROZA DUN, RAXELY ANDREINA GUTIÉRREZ PRIMERA, DAVID JULIO CHACÓN LÓPEZ y VANESSA BEATRIZ ACHÉ MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 25.791, 103.448, 115.625, 128.609, 130.910 y 124.826, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

La Secretaria, JANNETH ARNÍAS VALBUENA

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 513-2009.
La Secretaria,
JANNETH ARNÍAS VALBUENA